Con relación a este planteamiento, se advierte que el Tribunal de alzada a través de
En ese ámbito, se constata que el recurrente en su tercer motivo de apelación, denunció que la sentencia incurrió en insuficiente fundamentación de acuerdo al art. 370.5) del CPP, en cuanto al punto acusado referido a los pagos por concepto de anticipo contractual y certificados de trabajo de supervisión técnica, detalle de certificados de pago de 29 de septiembre de 2009 emitido por el fiscal de obras del Estadio Patria III, pues en relación a este segundo hecho traído a juicio, el Tribunal hubiese omitido fundamentar y que también conllevó la comisión del ilícito de Uso Indebido de Influencias, por parte de la imputada al haber dispuesto los pagos a favor de Raúl Rivera por concepto de anticipo contractual y pagos parciales llegando a cancelar el 100% del total de los recursos, sin que el supervisor cumpliera con el trabajo encomendado. Es decir, se pagó la totalidad del contrato a Raúl Rivera cuando faltaban las actas de entrega definitiva de dos lotes y la conclusión de los otros dos lotes a la fecha de pago total, siendo que estos hechos marcaban el uso desmedido de influencias ejercido por la imputada a favor de Raúl Rivera por los trabajos que no cumplió, considerando además que cuando se desembolsaron los recursos el 21 de octubre de 2009, a partir del certificado de trabajo de supervisión, Raúl Rivera Ramírez ya había sido aprehendido el 27 de agosto de 2009 en inmediaciones del Estado Patria dentro de otro proceso penal, lo que significa que hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha de último pago total de los recursos, solamente se había realizado la entrega provisional de dos obras, quedando demostrada la falta de valoración de pruebas al no fundamentar respecto al segundo hecho referido al pago de planillas.
Con relación a este planteamiento, se advierte que el Tribunal de alzada a través de la resolución recurrida de casación, en primer término identificó el motivo relievando que estaba referido a la cancelación de la totalidad del contrato pese a la entrega provisional de dos obras, para luego destacar que el apelante pese a alegar insuficiente fundamentación, al mismo tiempo acusaba que el tribunal de grado no valoró las pruebas, incurriendo sin embargo en la falta de mención de las pruebas trascendentales que hubiesen sido omitidas, añadiendo que el recurrente también acusaba defectuosa valoración probatoria con relación a dos hechos llevados a juicio que el apelante vinculó al defecto establecido en el art. 370.5) del CPP; sin embargo, previa referencia a su competencia, el Tribunal de alzada respecto al defecto denunciado, concluyó en este punto en la falta de precisión en los argumentos desordenados del apelante, si al final se trataba de omisión probatoria, insuficiente fundamentación o en su caso defectuosa valoración probatoria, sin fundamentar cuál de las reglas de la sana crítica fueron inobservadas y si la prueba tachada de omisiva resultaba trascedente en la medida que podía rever la decisión del juez de origen en cuanto a la absolución por el delito de Uso Indebido de Influencias
- Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 27/2016 de 11 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de Casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
- a)Denuncia vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque el Tribunal de alzada declaró
- I.1.1.3. Recurso de Casación de Sabina Cuellar Leaños
- a)Como primer motivo de su recurso de casación, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto
- b)Como segundo motivo de su recurso, denuncia nuevamente incongruencia omisiva, refiriendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Sabina
- Realizados los trámites de adjudicación en favor de Raúl Rivera Ramírez e incluso suscrito el
- Ante esa situación y la premura de iniciar las obras, por el escaso tiempo que
- Estos antecedentes demostraron en cuanto al delito atribuido de Uso Indebido de Influencias, que Raúl
- Sobre el delito de Encubrimiento, se evidencia que la representante departamental de Chuquisaca del Vice
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Notificadas las partes con la sentencia emitida, formularon recurso de apelación restringida: el Viceministro de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III
- III.1.1. Denuncia respecto a la inadmisibilidad del segundo motivo de apelación
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- En el caso de autos, el cuestionamiento del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra
- De otra parte, aclaró que el hecho de que los trabajos se hayan realizado a
- Hizo hincapié que la imputada anuló inicialmente el proceso de contratación porque presuntamente la designación
- Por otra parte, refirió que el Tribunal de Sentencia estableció conclusiones que carecían de motivación
- Previa referencia a la prueba pericial, señaló el apelante que los hechos demostrados documentalmente daban
- Respecto a esta temática y partiendo del análisis que los dos precedentes invocados tienen vinculación
- Sobre esta norma, es menester señalar que la exigencia prevista por el legislador se
- En consecuencia, esta Sala Penal asume que la decisión del Tribunal de apelación se ajusta
- En este segundo motivo de casación, se invocó como precedente contradictorio también el Auto Supremo
- Con relación a este planteamiento, se advierte que el Tribunal de alzada a través de
- Ahora bien, teniendo en cuenta que este Tribunal ha establecido reiteradamente que se incurre en
- III.2. Respecto a la casación del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- III.2.1. Denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido
- El recurrente invoca como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que dejó
- Además, invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que estableció la siguiente doctrina
- físicas, documentales, testificales y periciales, que muestren la realidad de los acontecimientos referidos en las
- En este particular motivo, la parte recurrente denuncia puntualmente que el Tribunal de alzada vulneró
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, invoca en este motivo el Auto Supremo 201/2013-RRC de
- Con estos antecedentes, se constata que en el caso de autos, la parte recurrente sustenta
- III.3. Sobre el recurso de la imputada Sabina Cuellar Leaños
- III.3.1. Denuncia de incongruencia omisiva
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre los motivos del Recurso de
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
- Por último, en mérito a lo previsto por los arts
- El siguiente precedente invocado es el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007,
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- En este motivo, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
- Además, en este motivo enfatizó que al haberse sacado una conclusión en base a una
- En el segundo motivo de apelación restringida, la imputada denunció la violación del derecho al
- En el mismo motivo, la imputada señaló que tampoco se fundamentó respecto al elemento subjetivo
- Respecto a este segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada asumió después de relievar
- Ahora bien, partiendo del criterio que la incongruencia omisiva constituye la omisión de pronunciamiento o
- Este tercer motivo de casación de la parte imputada, fue admitido ante la concurrencia de
- Debe destacarse además, que la sola mención genérica de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
