Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Con relación a este planteamiento, se advierte que el Tribunal de alzada a través de


En ese ámbito, se constata que el recurrente en su tercer motivo de apelación, denunció que la sentencia incurrió en insuficiente fundamentación de acuerdo al art. 370.5) del CPP, en cuanto al punto acusado referido a los pagos por concepto de anticipo contractual y certificados de trabajo de supervisión técnica, detalle de certificados de pago de 29 de septiembre de 2009 emitido por el fiscal de obras del Estadio Patria III, pues en relación a este segundo hecho traído a juicio, el Tribunal hubiese omitido fundamentar y que también conllevó la comisión del ilícito de Uso Indebido de Influencias, por parte de la imputada al haber dispuesto los pagos a favor de Raúl Rivera por concepto de anticipo contractual y pagos parciales llegando a cancelar el 100% del total de los recursos, sin que el supervisor cumpliera con el trabajo encomendado. Es decir, se pagó la totalidad del contrato a Raúl Rivera cuando faltaban las actas de entrega definitiva de dos lotes y la conclusión de los otros dos lotes a la fecha de pago total, siendo que estos hechos marcaban el uso desmedido de influencias ejercido por la imputada a favor de Raúl Rivera por los trabajos que no cumplió, considerando además que cuando se desembolsaron los recursos el 21 de octubre de 2009, a partir del certificado de trabajo de supervisión, Raúl Rivera Ramírez ya había sido aprehendido el 27 de agosto de 2009 en inmediaciones del Estado Patria dentro de otro proceso penal, lo que significa que hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha de último pago total de los recursos, solamente se había realizado la entrega provisional de dos obras, quedando demostrada la falta de valoración de pruebas al no fundamentar respecto al segundo hecho referido al pago de planillas.

Con relación a este planteamiento, se advierte que el Tribunal de alzada a través de la resolución recurrida de casación, en primer término identificó el motivo relievando que estaba referido a la cancelación de la totalidad del contrato pese a la entrega provisional de dos obras, para luego destacar que el apelante pese a alegar insuficiente fundamentación, al mismo tiempo acusaba que el tribunal de grado no valoró las pruebas, incurriendo sin embargo en la falta de mención de las pruebas trascendentales que hubiesen sido omitidas, añadiendo que el recurrente también acusaba defectuosa valoración probatoria con relación a dos hechos llevados a juicio que el apelante vinculó al defecto establecido en el art. 370.5) del CPP; sin embargo, previa referencia a su competencia, el Tribunal de alzada respecto al defecto denunciado, concluyó en este punto en la falta de precisión en los argumentos desordenados del apelante, si al final se trataba de omisión probatoria, insuficiente fundamentación o en su caso defectuosa valoración probatoria, sin fundamentar cuál de las reglas de la sana crítica fueron inobservadas y si la prueba tachada de omisiva resultaba trascedente en la medida que podía rever la decisión del juez de origen en cuanto a la absolución por el delito de Uso Indebido de Influencias