En este motivo, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
También invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, cuya doctrina legal aplicable se halla referida al sistema de la sana crítica como método de valoración de prueba, a la labor de los Tribunales de alzada de verificar el iter lógico de los Jueces y Tribunales de sentencia y la carga procesal de quienes invocan la violación de las reglas de la sana crítica, estableciéndose en consecuencia que las problemáticas que generaron su doctrina legal aplicable difieren de la planteada en el presente recurso referida a la incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada, no pudiendo visualizarse la contradicción alegada por la recurrente respecto a este particular precedente.
El siguiente precedente es el Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo, por el cual se constató que el Tribunal de alzada, no observó los presupuestos de una resolución expresa, clara, completa, legítima y lógica, por cuanto se limitó a hacer referencia a cuestiones accesorias al proceso, sin justificar ni fundamentar las razones que tuvieron para la absolución de la parte imputada en los delitos atribuidos, procediendo además en revalorización probatoria e incumplimiento del art. 398 del CPP, denotando en consecuencia el análisis de situaciones distintas a la planteada en el presente motivo referida a una posible incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada, lo mismo sucede respecto al Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado ante la verificación de haberse probado en el juicio oral que el imputado era autor de los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias, previstos en los arts. 142 y 146 del CP, al concurrir en su conducta los elementos esenciales de los delitos acusados y los elementos estructurales de los tipos penales citados; correspondiendo por lo referido, efectuar la labor de contraste con los dos primeros Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios.
En este motivo, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva respecto a los dos primeros motivos de su apelación restringida, siendo necesario por lo tanto identificarlos de la revisión del contenido del citado recurso y establecer si el Auto de Vista incurrió en el defecto denunciado; en ese sentido, se tiene que la imputada alegó en su primer motivo de apelación la violación del derecho al debido proceso por defecto de sentencia por valoración defectuosa de la prueba pericial REG.IDIF. 184/2016, identificando como norma inobservada el art. 173 del CPP, al haberse valorado la referida prueba de manera general; por cuanto, el Tribunal de sentencia se limitó a señalar que le dio valor al dictamen pericial al ser lícita en su obtención e introducida a juicio, sin señalar qué parte de esa pericia les convenció de que es culpable de los hechos acusados, al no mencionar qué conclusiones de los peritos son de tal erudición y conocimiento que resulten suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, más cuando se debatió por su defensa por ejemplo, que la pericia no podía acreditar el dolo, menos se pronunció sobre las inconsistencias de la pericia o de las conclusiones arribadas en cuanto al tipo de responsabilidad, siendo que la valoración de la pericia no cumplía con las reglas de la ciencia, lógica y experiencia, pues la sentencia debió establecer si la pericia se reforzó con prueba documental y darle valor en base a la apreciación conjunta de toda la prueba producida como ordena el art. 173 del CPP, tampoco señaló por qué las conclusiones arribadas eran inequívocas, por qué tenían lógica y por qué acreditó uno de los tipos penales acusados
- Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 27/2016 de 11 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de Casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
- a)Denuncia vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque el Tribunal de alzada declaró
- I.1.1.3. Recurso de Casación de Sabina Cuellar Leaños
- a)Como primer motivo de su recurso de casación, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto
- b)Como segundo motivo de su recurso, denuncia nuevamente incongruencia omisiva, refiriendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Sabina
- Realizados los trámites de adjudicación en favor de Raúl Rivera Ramírez e incluso suscrito el
- Ante esa situación y la premura de iniciar las obras, por el escaso tiempo que
- Estos antecedentes demostraron en cuanto al delito atribuido de Uso Indebido de Influencias, que Raúl
- Sobre el delito de Encubrimiento, se evidencia que la representante departamental de Chuquisaca del Vice
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Notificadas las partes con la sentencia emitida, formularon recurso de apelación restringida: el Viceministro de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III
- III.1.1. Denuncia respecto a la inadmisibilidad del segundo motivo de apelación
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- En el caso de autos, el cuestionamiento del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra
- De otra parte, aclaró que el hecho de que los trabajos se hayan realizado a
- Hizo hincapié que la imputada anuló inicialmente el proceso de contratación porque presuntamente la designación
- Por otra parte, refirió que el Tribunal de Sentencia estableció conclusiones que carecían de motivación
- Previa referencia a la prueba pericial, señaló el apelante que los hechos demostrados documentalmente daban
- Respecto a esta temática y partiendo del análisis que los dos precedentes invocados tienen vinculación
- Sobre esta norma, es menester señalar que la exigencia prevista por el legislador se
- En consecuencia, esta Sala Penal asume que la decisión del Tribunal de apelación se ajusta
- En este segundo motivo de casación, se invocó como precedente contradictorio también el Auto Supremo
- Con relación a este planteamiento, se advierte que el Tribunal de alzada a través de
- Ahora bien, teniendo en cuenta que este Tribunal ha establecido reiteradamente que se incurre en
- III.2. Respecto a la casación del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- III.2.1. Denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido
- El recurrente invoca como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que dejó
- Además, invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que estableció la siguiente doctrina
- físicas, documentales, testificales y periciales, que muestren la realidad de los acontecimientos referidos en las
- En este particular motivo, la parte recurrente denuncia puntualmente que el Tribunal de alzada vulneró
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, invoca en este motivo el Auto Supremo 201/2013-RRC de
- Con estos antecedentes, se constata que en el caso de autos, la parte recurrente sustenta
- III.3. Sobre el recurso de la imputada Sabina Cuellar Leaños
- III.3.1. Denuncia de incongruencia omisiva
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre los motivos del Recurso de
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
- Por último, en mérito a lo previsto por los arts
- El siguiente precedente invocado es el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007,
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- En este motivo, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
- Además, en este motivo enfatizó que al haberse sacado una conclusión en base a una
- En el segundo motivo de apelación restringida, la imputada denunció la violación del derecho al
- En el mismo motivo, la imputada señaló que tampoco se fundamentó respecto al elemento subjetivo
- Respecto a este segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada asumió después de relievar
- Ahora bien, partiendo del criterio que la incongruencia omisiva constituye la omisión de pronunciamiento o
- Este tercer motivo de casación de la parte imputada, fue admitido ante la concurrencia de
- Debe destacarse además, que la sola mención genérica de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
