Respecto a este segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada asumió después de relievar
Agregó que la doctrina también hace una diferenciación respecto al dolo penal y el dolo administrativo, relievando que en el caso no se determinó la existencia de una lesividad de conducta, sino de una falta administrativa por haberse realizado un registro extemporáneo en el SICOES, lo cual no representaba un daño grave y menos para el Estado, resultando a partir de la diferenciación entre ilícitos administrativos con ilícitos penales, que su conducta no se acomodó por ninguna circunstancia a un acto doloso penal sino a una falta administrativa, tal como lo estableció el dictamen pericial IDIF 184/2016.
Respecto a este segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada asumió después de relievar a quien corresponde la función de valorar la prueba y la tarea asignada en apelación, que la sentencia en la conclusión cuarta al referirse al delito de Incumplimiento de Deberes dedicó sus tres primeros párrafos a la relación fáctica entendida en las acusaciones del Ministerio Público y la particular, como el hecho atribuido a la imputada en su condición de Prefecta de Chuquisaca, de no haber procedido al registro en el SICOES del contrato por excepción de Supervisión Técnica Estadio Patria Fase III, conforme a los DDSS 29190 y 29533 dentro del plazo de cinco días a partir de su suscripción; a continuación, ingresó al análisis enumerado del 1 al 4 que en su valoración tomó en cuenta el contrato de excepción acreditado por la literal MP-P-D.8 así como el DS 29553, que autorizó la contratación y asignación de financiamiento, encomendado a la Prefectura de Chuquisaca entre otros, su registro en el SICOES en el plazo de cinco días hábiles a partir de la suscripción del contrato, conforme lo estipulado en el Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones y del Sistema de Administración de Bienes y Servicios como se acredita en la prueba MP.P-D.11, destacando que la sentencia asumió en el punto 3, que el registro no fue realizado por la acusada ni por el personal administrativo responsable dentro del plazo establecido en el manual, sino extemporáneamente el 6 de abril de 2010, como estableció el informe pericial; advirtiendo que el Tribunal de Sentencia haciendo una valoración armónica de la prueba, no solo tomó en cuenta el informe pericial, sino también disposiciones legales que hacen a la materia de contratación por excepción con el Estado y la responsabilidad que atañe a la imputada como MAE; ya que, en el punto 4 de la cuarta conclusión en lo pertinente, subsumió la conducta de la imputada en el tipo penal atribuido, no resultando evidente la insuficiente fundamentación alegada por la apelante; por cuanto, el tribunal de juicio para establecer su responsabilidad penal, no sólo se basó en el informe pericial; sino también, en otras disposiciones legales que hacen a la responsabilidad del funcionario público cuando suscribe contratos a nombre del Estado, en el presente caso de la Prefectura de Chuquisaca por vía de excepción y de la cual era su máxima representante la imputada como destacó en su fundamento la sentencia
- Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 27/2016 de 11 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de Casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
- a)Denuncia vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque el Tribunal de alzada declaró
- I.1.1.3. Recurso de Casación de Sabina Cuellar Leaños
- a)Como primer motivo de su recurso de casación, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto
- b)Como segundo motivo de su recurso, denuncia nuevamente incongruencia omisiva, refiriendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Sabina
- Realizados los trámites de adjudicación en favor de Raúl Rivera Ramírez e incluso suscrito el
- Ante esa situación y la premura de iniciar las obras, por el escaso tiempo que
- Estos antecedentes demostraron en cuanto al delito atribuido de Uso Indebido de Influencias, que Raúl
- Sobre el delito de Encubrimiento, se evidencia que la representante departamental de Chuquisaca del Vice
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Notificadas las partes con la sentencia emitida, formularon recurso de apelación restringida: el Viceministro de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III
- III.1.1. Denuncia respecto a la inadmisibilidad del segundo motivo de apelación
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- En el caso de autos, el cuestionamiento del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra
- De otra parte, aclaró que el hecho de que los trabajos se hayan realizado a
- Hizo hincapié que la imputada anuló inicialmente el proceso de contratación porque presuntamente la designación
- Por otra parte, refirió que el Tribunal de Sentencia estableció conclusiones que carecían de motivación
- Previa referencia a la prueba pericial, señaló el apelante que los hechos demostrados documentalmente daban
- Respecto a esta temática y partiendo del análisis que los dos precedentes invocados tienen vinculación
- Sobre esta norma, es menester señalar que la exigencia prevista por el legislador se
- En consecuencia, esta Sala Penal asume que la decisión del Tribunal de apelación se ajusta
- En este segundo motivo de casación, se invocó como precedente contradictorio también el Auto Supremo
- Con relación a este planteamiento, se advierte que el Tribunal de alzada a través de
- Ahora bien, teniendo en cuenta que este Tribunal ha establecido reiteradamente que se incurre en
- III.2. Respecto a la casación del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- III.2.1. Denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido
- El recurrente invoca como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que dejó
- Además, invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que estableció la siguiente doctrina
- físicas, documentales, testificales y periciales, que muestren la realidad de los acontecimientos referidos en las
- En este particular motivo, la parte recurrente denuncia puntualmente que el Tribunal de alzada vulneró
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, invoca en este motivo el Auto Supremo 201/2013-RRC de
- Con estos antecedentes, se constata que en el caso de autos, la parte recurrente sustenta
- III.3. Sobre el recurso de la imputada Sabina Cuellar Leaños
- III.3.1. Denuncia de incongruencia omisiva
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre los motivos del Recurso de
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
- Por último, en mérito a lo previsto por los arts
- El siguiente precedente invocado es el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007,
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- En este motivo, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
- Además, en este motivo enfatizó que al haberse sacado una conclusión en base a una
- En el segundo motivo de apelación restringida, la imputada denunció la violación del derecho al
- En el mismo motivo, la imputada señaló que tampoco se fundamentó respecto al elemento subjetivo
- Respecto a este segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada asumió después de relievar
- Ahora bien, partiendo del criterio que la incongruencia omisiva constituye la omisión de pronunciamiento o
- Este tercer motivo de casación de la parte imputada, fue admitido ante la concurrencia de
- Debe destacarse además, que la sola mención genérica de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
