Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Sobre esta norma, es menester señalar que la exigencia prevista por el legislador se


Sobre esta norma, es menester señalar que la exigencia prevista por el legislador se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia; es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso, pues de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: “Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entendió inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal”