Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

El siguiente precedente invocado es el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007,


El siguiente precedente invocado es el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, por el cual este Tribunal verificó que la parte recurrente reclamó en su recurso de apelación restringida que no se ofrecieron como prueba ni el cheque (objeto de la litis), ni la carta notariada, afirmando que ninguna de las pruebas fueron ofrecidas de conformidad al art. 340 del CPP, el Auto de Vista impugnado solo hizo referencia al cheque más no se pronunció sobre otros elementos probatorios que hubieran sido introducidos en el juicio indebidamente, siendo su pronunciamiento incompleto y contradictorio, además que al haber otorgado al recurrente el plazo del art. 399 del CPP y presentado el respectivo memorial sin haber sido observado en su contenido por la Corte de alzada, obligaba a la misma a pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, no pudiendo ampararse en defectos formales a objeto de eludir dicho pronunciamiento; ya que, el Tribunal de alzada al admitir el recurso de apelación restringida debió ingresar al fondo del asunto de acuerdo al art. 413 con relación a los arts. 398 y 407 del CPP; en cuyo mérito, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación