Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

III


Previa orden de subsanación a los recursos mediante Resolución de 30 de noviembre de 2016, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado declarando inadmisibles los motivos primero y tercero e improcedente el motivo segundo de la apelación del Gobierno Autónomo de Chuquisaca; inadmisible el motivo segundo e improcedentes los motivos primero y tercero, extensivos para la adhesión del Ministerio Público, respecto al recurso del Vice Ministerio de Lucha contra la Corrupción; e, improcedentes los tres motivos de la apelación restringida de Sabina Cuellar Leaños.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el segundo motivo de su apelación, pese a que fue debidamente subsanado y que al señalarse la audiencia de fundamentación implícitamente se dio por subsanada la observación; además, de incongruencia omisiva respecto a sus otros motivos de apelación. Por su parte, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado en cuanto a los reclamos por la absolución de los delitos de Uso Indebido de Influencia y Encubrimiento; y que no valoró a cabalidad los argumentos de la apelación, siendo rechazados por inadmisibles pese a que subsanó las observaciones efectuadas. Por último, la imputada Sabina Cuellar Leaños, denuncia en casación, incongruencia omisiva respecto a los dos primeros motivos de apelación y falta de fundamentación respecto al tercer motivo; por lo que corresponde resolver todas las problemáticas.

III.1.En cuanto al recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción