I.1.1.3. Recurso de Casación de Sabina Cuellar Leaños
b)Como segundo motivo denuncia incongruencia omisiva, indicando que la denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia y de la prueba no fue respondida por el Tribunal de alzada, situación que a su criterio vulnera el debido proceso; aspecto que sería contrario a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio.
I.1.1.2. Recurso de Casación del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.
a)Denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso por falta de fundamentación, indicando que el Tribunal de sentencia absolvió a la acusada de la comisión de los delitos de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Encubrimiento, por lo que presentó recurso de apelación restringida parcial denunciando inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y que no existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; con ese antecedente, indica que los vocales que emitieron el Auto de Vista impugnado, no valoraron de manera clara y precisa la norma sustantiva, en la aplicación de toda la prueba, porque a su criterio el conjunto de la prueba presentada y judicializada, demostraría que la acusada adecuó su conducta a los tipos penales de Uso Indebido de Influencias y Encubrimiento, al haber anulado el proceso de contratación del proyecto “Supervisión del estadio Patria Fase III”, sin ningún sustento legal, con el argumento de que la designación del prefecto Ariel Iriarte no era legal; y luego de anular invitó y contrato de manera directa al Arq. Amado Raúl Rivera Ramírez, como supervisor de la III fase del Estadio Patria, sin respetar las normas administrativas y sin colgar el proceso en el SICOES, además indica que no se habría considerado que el referido contratista era una persona prófuga de la justicia sobre el cual pesaba una sentencia ejecutoriada de 8 años y antecedente que hubiera sido de conocimiento de la prefecta ahora acusada, y que al no haber denunciado ese aspecto, menos habría tomado algún recaudo de prevención respecto a la obra, más al contrario refiere que se canceló la totalidad del monto de la obra, siendo que no se hubieran concluido todos los lotes, tampoco existiría acta de entrega provisional ni definitiva de la mencionada obra, con ese argumento refiere que el Auto de Vista no hubiera respectado los principios de la sana crítica, al respecto como precedentes contradictorios cita los Auto Supremos: 193/2013 de 11 de julio, 017/2014-RRC de 24 de marzo y 014/2013-RRC de 6 de febrero.
b)Por otro lado, refiere que el Tribunal de alzada nuevamente vulneró el debido proceso, al dejarlo en un estado de indefensión, por no haber valorado a cabalidad los argumentos esgrimidos en la apelación restringida, y haber rechazado los mismos por inadmisible, siendo que a su criterio se subsanó las observaciones realizadas, con lo cual se habría vulnerado además los principios legales y constitucionales establecidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el principio de impugnación, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo: 201/2013-RRC de 2 de agosto, por no haber emitido una resolución expresa y motivada.
I.1.1.3. Recurso de Casación de Sabina Cuellar Leaños
- Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 27/2016 de 11 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de Casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
- a)Denuncia vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque el Tribunal de alzada declaró
- I.1.1.3. Recurso de Casación de Sabina Cuellar Leaños
- a)Como primer motivo de su recurso de casación, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto
- b)Como segundo motivo de su recurso, denuncia nuevamente incongruencia omisiva, refiriendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Sabina
- Realizados los trámites de adjudicación en favor de Raúl Rivera Ramírez e incluso suscrito el
- Ante esa situación y la premura de iniciar las obras, por el escaso tiempo que
- Estos antecedentes demostraron en cuanto al delito atribuido de Uso Indebido de Influencias, que Raúl
- Sobre el delito de Encubrimiento, se evidencia que la representante departamental de Chuquisaca del Vice
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Notificadas las partes con la sentencia emitida, formularon recurso de apelación restringida: el Viceministro de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III
- III.1.1. Denuncia respecto a la inadmisibilidad del segundo motivo de apelación
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- En el caso de autos, el cuestionamiento del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra
- De otra parte, aclaró que el hecho de que los trabajos se hayan realizado a
- Hizo hincapié que la imputada anuló inicialmente el proceso de contratación porque presuntamente la designación
- Por otra parte, refirió que el Tribunal de Sentencia estableció conclusiones que carecían de motivación
- Previa referencia a la prueba pericial, señaló el apelante que los hechos demostrados documentalmente daban
- Respecto a esta temática y partiendo del análisis que los dos precedentes invocados tienen vinculación
- Sobre esta norma, es menester señalar que la exigencia prevista por el legislador se
- En consecuencia, esta Sala Penal asume que la decisión del Tribunal de apelación se ajusta
- En este segundo motivo de casación, se invocó como precedente contradictorio también el Auto Supremo
- Con relación a este planteamiento, se advierte que el Tribunal de alzada a través de
- Ahora bien, teniendo en cuenta que este Tribunal ha establecido reiteradamente que se incurre en
- III.2. Respecto a la casación del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- III.2.1. Denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido
- El recurrente invoca como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que dejó
- Además, invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que estableció la siguiente doctrina
- físicas, documentales, testificales y periciales, que muestren la realidad de los acontecimientos referidos en las
- En este particular motivo, la parte recurrente denuncia puntualmente que el Tribunal de alzada vulneró
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, invoca en este motivo el Auto Supremo 201/2013-RRC de
- Con estos antecedentes, se constata que en el caso de autos, la parte recurrente sustenta
- III.3. Sobre el recurso de la imputada Sabina Cuellar Leaños
- III.3.1. Denuncia de incongruencia omisiva
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre los motivos del Recurso de
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
- Por último, en mérito a lo previsto por los arts
- El siguiente precedente invocado es el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007,
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- En este motivo, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
- Además, en este motivo enfatizó que al haberse sacado una conclusión en base a una
- En el segundo motivo de apelación restringida, la imputada denunció la violación del derecho al
- En el mismo motivo, la imputada señaló que tampoco se fundamentó respecto al elemento subjetivo
- Respecto a este segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada asumió después de relievar
- Ahora bien, partiendo del criterio que la incongruencia omisiva constituye la omisión de pronunciamiento o
- Este tercer motivo de casación de la parte imputada, fue admitido ante la concurrencia de
- Debe destacarse además, que la sola mención genérica de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
