Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Notificadas las partes con la sentencia emitida, formularon recurso de apelación restringida: el Viceministro de


Notificadas las partes con la sentencia emitida, formularon recurso de apelación restringida: el Viceministro de Trasparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, denunciando errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme el art. 370.1) del CPP, valoración defectuosa de la prueba de acuerdo al art. 370.6) del citado Código e Insuficiente fundamentación de la Sentencia de acuerdo al art. 370.5) de la norma procesal penal. Por su parte, el Gobierno Departamental de Chuquisaca, denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, de acuerdo al art. 370.1) del CPP; además de inexistencia de fundamentación en la sentencia o sea insuficiente o contradictoria, conforme el art. 370.5) del CPP. En tanto que la imputada Savina Cuellar Leaños, alegó la violación del derecho al debido proceso por defecto de sentencia por valoración defectuosa de la prueba, violación del derecho al debido proceso por defecto de sentencia por insuficiente fundamentación, al amparo del art. 370.5) del CPP y violación del derecho al debido proceso por defecto de sentencia por insuficiente fundamentación en la pena