En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
En este motivo el recurrente invoca los Autos Supremos 08/2012 de 30 de enero y 370/2015 de 12 de junio; en el primero, este Tribunal constató que el Tribunal de alzada observó el recurso de apelación restringida "en cuanto al primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y octavo motivo" (sic); por lo que en aplicación del art. 399 del CPP, concedió a los recurrentes el plazo de tres días a partir de su notificación, para que subsanen las observaciones referidas, bajo apercibimiento de rechazo y después del respectivo memorial, emitió el Auto de Vista impugnado resolviendo el séptimo motivo en sentido de que el Tribunal de origen cumplió con la fundamentación probatoria descriptiva, sin advertirse la vulneración del art. 173 del CPP por lo que resultaba improcedente; sin embargo, en la parte resolutiva, dejando constancia de que no ingresaría al fondo, rechazó el motivo por inadmisible, por lo que se concluyó en la existencia de vulneración del art. 399 del CPP y se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Conforme a lo establecido en el art. 19 parágrafo primero de la Constitución Política del Estado, los derechos reconocidos en ella son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.
Bajo dicha premisa de caracterización, resulta imprescindible en toda actuación procesal velar por el respeto y vigencia del derecho al debido proceso y en consecuencia de todos sus elementos constitutivos o configurativos como el derecho a la defensa, el derecho de recurrir y el derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros.
En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos derechos y garantizar su consecución, por lo que ante la interposición de las partes agraviadas por una sentencia de su recurso de apelación restringida en el marco de su derecho a recurrir de las resoluciones judiciales, corresponde aplicar de manera objetiva lo dispuesto en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, ello implica, que no pueden rechazar dicho recurso por defectos de forma subsanables, por el contrario, si se evidencia que existe defecto u omisión de forma, el tribunal debe hacérselo saber al recurrente, otorgándole el plazo establecido por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal para que lo amplíe o corrija bajo apercibimiento de rechazo, y si la parte recurrente no corrige o amplia su recurso, recién corresponde su rechazo, ello en el marco del respeto al principio pro actione puesto que si bien las formas exigidas por ley, tienen la finalidad de contribuir a la celeridad procesal, mediante la claridad y precisión en la formulación de la apelación restringida, el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el precepto legal aludido; por lo que resulta atentatorio al debido proceso cuando a pesar de que se otorgó el plazo correspondiente para la subsanación y una vez cumplido dicho recaudo por parte de los apelantes, se ingrese al fondo del asunto y se declare en la parte dispositiva inadmisibilidad de un punto no observado, tornando además la resolución en incongruente, pues toda resolución al margen de contener la suficiente fundamentación y motivación, debe también ser congruente en cuanto a su contenido ya que ello importaría lesionar el derecho al debido proceso y los que éste a su vez subsume como los derechos a la defensa y al no ser condenado sin haber sido oído y juzgado”
- Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 27/2016 de 11 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de Casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
- a)Denuncia vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque el Tribunal de alzada declaró
- I.1.1.3. Recurso de Casación de Sabina Cuellar Leaños
- a)Como primer motivo de su recurso de casación, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto
- b)Como segundo motivo de su recurso, denuncia nuevamente incongruencia omisiva, refiriendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Sabina
- Realizados los trámites de adjudicación en favor de Raúl Rivera Ramírez e incluso suscrito el
- Ante esa situación y la premura de iniciar las obras, por el escaso tiempo que
- Estos antecedentes demostraron en cuanto al delito atribuido de Uso Indebido de Influencias, que Raúl
- Sobre el delito de Encubrimiento, se evidencia que la representante departamental de Chuquisaca del Vice
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Notificadas las partes con la sentencia emitida, formularon recurso de apelación restringida: el Viceministro de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III
- III.1.1. Denuncia respecto a la inadmisibilidad del segundo motivo de apelación
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- En el caso de autos, el cuestionamiento del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra
- De otra parte, aclaró que el hecho de que los trabajos se hayan realizado a
- Hizo hincapié que la imputada anuló inicialmente el proceso de contratación porque presuntamente la designación
- Por otra parte, refirió que el Tribunal de Sentencia estableció conclusiones que carecían de motivación
- Previa referencia a la prueba pericial, señaló el apelante que los hechos demostrados documentalmente daban
- Respecto a esta temática y partiendo del análisis que los dos precedentes invocados tienen vinculación
- Sobre esta norma, es menester señalar que la exigencia prevista por el legislador se
- En consecuencia, esta Sala Penal asume que la decisión del Tribunal de apelación se ajusta
- En este segundo motivo de casación, se invocó como precedente contradictorio también el Auto Supremo
- Con relación a este planteamiento, se advierte que el Tribunal de alzada a través de
- Ahora bien, teniendo en cuenta que este Tribunal ha establecido reiteradamente que se incurre en
- III.2. Respecto a la casación del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- III.2.1. Denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido
- El recurrente invoca como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que dejó
- Además, invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que estableció la siguiente doctrina
- físicas, documentales, testificales y periciales, que muestren la realidad de los acontecimientos referidos en las
- En este particular motivo, la parte recurrente denuncia puntualmente que el Tribunal de alzada vulneró
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, invoca en este motivo el Auto Supremo 201/2013-RRC de
- Con estos antecedentes, se constata que en el caso de autos, la parte recurrente sustenta
- III.3. Sobre el recurso de la imputada Sabina Cuellar Leaños
- III.3.1. Denuncia de incongruencia omisiva
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre los motivos del Recurso de
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
- Por último, en mérito a lo previsto por los arts
- El siguiente precedente invocado es el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007,
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- En este motivo, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
- Además, en este motivo enfatizó que al haberse sacado una conclusión en base a una
- En el segundo motivo de apelación restringida, la imputada denunció la violación del derecho al
- En el mismo motivo, la imputada señaló que tampoco se fundamentó respecto al elemento subjetivo
- Respecto a este segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada asumió después de relievar
- Ahora bien, partiendo del criterio que la incongruencia omisiva constituye la omisión de pronunciamiento o
- Este tercer motivo de casación de la parte imputada, fue admitido ante la concurrencia de
- Debe destacarse además, que la sola mención genérica de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
