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    Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

    Fecha: 10-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 17 de enero y 15 de febrero 2018, Dionicio Omar Ramírez
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 02/2017 de 10 de enero (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • II.1. Recurso de Dionicio Omar Ramírez Ortega
    • Denuncia que los defectos de sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida no fueron
    • En ese ámbito, denuncia que el Tribunal de alzada está en la obligación de individualizar
    • II
    • También alegan que como segundo motivo de apelación, denunciaron que la sentencia se basó en
    • Por último expresan que en el tercer motivo de apelación alegaron la insuficiente fundamentación de
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Contra la resolución impugnada, las siguientes partes entre otros, interpusieron recursos apelación restringida, bajo los
    • Mencionando las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1058/2003-R, referida a las trayectorias del art
    • También habría incurrido en errónea aplicación de la ley adjetiva respecto a la aplicación de
    • Que el fallo de mérito, también incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el
    • Otro elemento carente de fundamentación, que también violenta el debido proceso en su vertiente de
    • Continua señalando, que en la sentencia falta fundamentación, porque el argumento del nexo que lo
    • En cuyo mérito el acusado Dionicio Omar Ramírez Ortega, el 8 de junio del 2017,
    • Haciendo remembranza de los fundamentos en los que sustentó la existencia del defecto de sentencia
    • Los apelantes, bajo los mismos argumentos, en alzada entre otros, plantearon los siguientes agravios
    • Entre otros, los imputados interpusieron el siguiente motivo de apelación incidental: Que el Tribunal de
    • Del recurso de apelación restringida
    • Alega que la Sentencia contiene defecto absoluto, conforme lo previsto por los incs
    • Denuncia que la Sentencia se basa en un elemento incorporado ilegalmente al juicio, identificando como
    • Alega que, la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, incurriendo en el defecto de sentencia previsto
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
    • En cuanto a la denuncia de errónea aplicación del art
    • Respecto a la denuncia de la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
    • Sobre la apelación incidental
    • “(…) En el caso, conforme lo reconocen los propios impugnantes y así consta en obrados,
    • Respecto al recurso de apelación restringida
    • El Tribunal de apelación resolvió los cuatro recursos, de forma conjunta, al advertir que los
    • En cuanto al primer agravio planteado, por el cual los apelantes acusaron que la Sentencia
    • En cuanto, al agravio por el cual los imputados denunciaron que la Sentencia se basa
    • En cuanto al tercer motivo de apelación, por el que se habría acusado insuficiente fundamentación
    • Respecto al defecto absoluto previsto por el inc
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • III.1.1. En cuanto al agravio planteado por Dionicio Omar Ramírez Ortega
    • En casación, el imputado haciendo referencia a los motivos que planteó en apelación fundados en
    • El Auto Supremo 91 de 28 de marzo del 2006, emitido dentro del proceso penal
    • 3
    • Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, el Auto
    • De lo descrito, se establece que existe situación fáctica similar entre el precedente invocado y
    • Aspecto sobre el cual este Tribunal ingresará a resolver el fondo de la problemática señalada,
    • Ingresando al caso concreto, respecto a que el supuesto argumento del Tribunal de apelación en
    • III
    • Sobre el primer agravio planteado
    • Los recurrentes denunciaron como primer agravio de apelación restringida, que el Tribunal de alzada incurrió
    • El Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • Existiendo una problemática procesal similar –incongruencia entre lo pedido y lo solicitado-, corresponde establecer la
    • En el caso de autos, los recurrentes alegan que el Tribunal de apelación incurrió en
    • Al respecto, con carácter previo corresponde precisar los motivos que pueden ser recurribles vía apelación
    • El segundo párrafo del mencionado precepto legal, condiciona la admisibilidad de la apelación de inobservancia
    • Para la resolución del motivo en análisis, debemos tener claro a qué se refiere la
    • Estando clara la recurribilidad de qué defectos absolutos, son impugnables en un recurso de alzada;
    • En cuanto a la primera circunstancia a establecerse
    • En atención a lo mencionado, se establece que la actividad procesal cuestionada, es un aspecto
    • Empero, dicha labor no es posible, debido a que el recurrente no impugnó de manera
    • Finalmente, debe tomarse en cuenta, que el Tribunal de apelación, estableció que los hechos que
    • En cuanto al segundo agravio de casación, por el cual los imputados, alegaron también que
    • Respecto al tercer agravio de casación, por el cual los apelantes denunciaron que el Tribunal
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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