Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Respecto a la denuncia de la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc


Respecto a la denuncia de la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, refirió que “(…); al respecto, en relación a los dos tópicos reclamados en esta sub reclamación del segundo motivo, no resultan evidentes, conforme se relacionó y concluyó a momento de resolver los anteriores reclamos; pues el hoy impugnante no ha sido condenado por ser amigo del co-procesado Luís Fernando Salguero Medina y tampoco por haber asistido a una fiesta; sino, por haber adquirido, poseído y utilizado bienes provenientes de la actividad ilícita del tráfico de sustancias controladas-cocaína; en la forma que ha sido ampliamente detallada por el A quo en la conclusión tercera de la sentencia apelada (…); por lo que no resulta evidente que exista la insuficiencia de fundamentación extrañada en el motivo recursivo en examen, por ello, esta reclamación, también deviene en improcedente.” (sic)