Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

El segundo párrafo del mencionado precepto legal, condiciona la admisibilidad de la apelación de inobservancia


El segundo párrafo del mencionado precepto legal, condiciona la admisibilidad de la apelación de inobservancia o errónea aplicación de la norma procesal, al reclamo oportuno de su saneamiento y ante el rechazo, la reserva de recurrir; continúa la norma, señalando que dicha condición, no es necesario en casos de nulidad absoluta o cuando se trate de vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los Artículos 169 y 370 de CPP