Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En casación, el imputado haciendo referencia a los motivos que planteó en apelación fundados en


En casación, el imputado haciendo referencia a los motivos que planteó en apelación fundados en la existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, denuncia que el Tribunal de apelación: i) Emitió el Auto de Vista sin la debida fundamentación, conforme lo previsto por el art. 124 de la norma Adjetiva Penal, por no establecer al igual que el A quo, a través de qué elementos probatorios se sustentó la resolución de condena y que bienes adquirió poseyó y/o utilizó, que fueron provenientes de actividades de Tráfico de Sustancias Controladas; ii) Que, no consideró los motivos de apelación fundados en la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1) y y 5) del art. 370 del CPP; y, iii) Que, incurrió en revaloración al afirmar que no fue condenado por ser amigo de uno de los co-imputados, sino por adquirir, poseer o utilizar bienes provenientes del Tráfico de Sustancias Controladas, incumpliendo su deber de fundamentación. Motivo de autos, en el cual invocó como precedentes contradictorios:

El Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro, contra JCTO, por la presunta comisión del delito de Peculado, que tuvo como hechos, que el Tribunal de alzada, no efectuó control en los términos impugnados por el apelante, haciendo una incorrecta interpretación y aplicación de la doctrina legal sobre la intangibilidad de los hechos probados y prohibición de revalorizar la prueba. De lo descrito, se establece que entre el precedente citado y las circunstancias cuestionadas al Auto de Vista impugnado, no son similares, pues en el caso del precedente, el hecho que generó la doctrina legal aplicable, fue la errónea interpretación del Tribunal de apelación, respecto a la labor de control de logicidad e intangibilidad de los hechos, omitiendo el Ad quem, resolver las circunstancias alegadas por el entonces impugnante; en cambio, en el caso de autos, el recurrente denunció falta de fundamentación, porque el de alzada no estableció los hechos y el derecho que fundan la Sentencia; incongruencia omisiva –es decir vulneración del art. 398 del CPP-; que incurrió en revaloración probatoria. Por lo que al no existir situación fáctica análoga, éste Tribunal se halla impedido de ejercer su función unificadora de jurisprudencia