II.2. Del Auto de Vista impugnado
Refiere que la Sentencia también incurrió en vicio de nulidad absoluta, conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, identificando como norma habilitante el art. 124 del CPP y como disposición erróneamente aplicada, el art. 124 del CPP; toda vez, que la Sentencia no cumpliría con los requisitos mínimos de fundamentación, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2013-RRC de 03 de noviembre del 2013, cuya doctrina referida a los parámetros de una resolución fundamentada, fue transcrita parcialmente, para señalar que; el derecho vulnerado en el caso de autos, sería el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, reconocido en el art. 115.II de la CPE, porque no se había valorado ni mencionado la declaración prestado por Daniel Veliz Lamas en juicio, en la cual había referido que fue presionado por la fiscal y los funcionarios policiales para involucrar a la familia Salguero; prueba que considera esencial y fundamental para el proceso y su defensa, valorando el A quo únicamente la declaración prestada por éste, en la etapa preparatoria de juicio, la cual hubiera sido incorporada como prueba documental; al respecto, transcribe también el Auto Supremo 396/2014-RRC, referido a la congruencia interna que debe tener un fallo, manifestando que en el caso de autos, lo alegado en la declaración del testigo referido, también habría sido argumento de su defensa, y sobre el cual el A quo habría guardado silencio, por lo que refiere que tiene derecho a que se le explique y responda a todas sus alegaciones y pretensiones y que se explique fundadamente todos los extremos que fueron objeto del juicio, refiere que de manera curiosa el fiscal, en su oportunidad había solicitado medidas sustitutas para el mismo, pese a que fue encontrado con 7 kilos de cocaína, por lo que sería necesario que el A quo valore y fundamente la declaración prestada en juicio por el mencionado imputado; hace referencia a la sentencia Constitucional Plurinacional 0215/2014-S2 de 5 de diciembre, refiriendo que la afirmación del Tribunal de mérito, en sentido de que él y toda su familia tienen como actividad el narcotráfico, tuvo como base la prueba PD-55 que consiste en la declaración ampliatoria de Daniel Veliz Lamas, en la que se lo involucró y según el mismo imputado, dicha declaración fue prestada bajo presión de la fiscal y funcionarios policiales; refiere que la aplicación que pretende, es que en aplicación del art. 124 del CPP, se emita nueva sentencia cumpliendo los requisitos mínimos de la fundamentación, conforme la doctrina y jurisprudencia, otorgando valor positivo o negativo a la declaración en juicio de Daniel Veliz Lamas, por lo que solicita la nulidad de la Sentencia y se ordene su reenvío.
II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 17 de enero y 15 de febrero 2018, Dionicio Omar Ramírez
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2017 de 10 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- II.1. Recurso de Dionicio Omar Ramírez Ortega
- Denuncia que los defectos de sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida no fueron
- En ese ámbito, denuncia que el Tribunal de alzada está en la obligación de individualizar
- II
- También alegan que como segundo motivo de apelación, denunciaron que la sentencia se basó en
- Por último expresan que en el tercer motivo de apelación alegaron la insuficiente fundamentación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Contra la resolución impugnada, las siguientes partes entre otros, interpusieron recursos apelación restringida, bajo los
- Mencionando las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1058/2003-R, referida a las trayectorias del art
- También habría incurrido en errónea aplicación de la ley adjetiva respecto a la aplicación de
- Que el fallo de mérito, también incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el
- Otro elemento carente de fundamentación, que también violenta el debido proceso en su vertiente de
- Continua señalando, que en la sentencia falta fundamentación, porque el argumento del nexo que lo
- En cuyo mérito el acusado Dionicio Omar Ramírez Ortega, el 8 de junio del 2017,
- Haciendo remembranza de los fundamentos en los que sustentó la existencia del defecto de sentencia
- Los apelantes, bajo los mismos argumentos, en alzada entre otros, plantearon los siguientes agravios
- Entre otros, los imputados interpusieron el siguiente motivo de apelación incidental: Que el Tribunal de
- Del recurso de apelación restringida
- Alega que la Sentencia contiene defecto absoluto, conforme lo previsto por los incs
- Denuncia que la Sentencia se basa en un elemento incorporado ilegalmente al juicio, identificando como
- Alega que, la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, incurriendo en el defecto de sentencia previsto
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación del art
- Respecto a la denuncia de la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- Sobre la apelación incidental
- “(…) En el caso, conforme lo reconocen los propios impugnantes y así consta en obrados,
- Respecto al recurso de apelación restringida
- El Tribunal de apelación resolvió los cuatro recursos, de forma conjunta, al advertir que los
- En cuanto al primer agravio planteado, por el cual los apelantes acusaron que la Sentencia
- En cuanto, al agravio por el cual los imputados denunciaron que la Sentencia se basa
- En cuanto al tercer motivo de apelación, por el que se habría acusado insuficiente fundamentación
- Respecto al defecto absoluto previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto al agravio planteado por Dionicio Omar Ramírez Ortega
- En casación, el imputado haciendo referencia a los motivos que planteó en apelación fundados en
- El Auto Supremo 91 de 28 de marzo del 2006, emitido dentro del proceso penal
- 3
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, el Auto
- De lo descrito, se establece que existe situación fáctica similar entre el precedente invocado y
- Aspecto sobre el cual este Tribunal ingresará a resolver el fondo de la problemática señalada,
- Ingresando al caso concreto, respecto a que el supuesto argumento del Tribunal de apelación en
- III
- Sobre el primer agravio planteado
- Los recurrentes denunciaron como primer agravio de apelación restringida, que el Tribunal de alzada incurrió
- El Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Existiendo una problemática procesal similar –incongruencia entre lo pedido y lo solicitado-, corresponde establecer la
- En el caso de autos, los recurrentes alegan que el Tribunal de apelación incurrió en
- Al respecto, con carácter previo corresponde precisar los motivos que pueden ser recurribles vía apelación
- El segundo párrafo del mencionado precepto legal, condiciona la admisibilidad de la apelación de inobservancia
- Para la resolución del motivo en análisis, debemos tener claro a qué se refiere la
- Estando clara la recurribilidad de qué defectos absolutos, son impugnables en un recurso de alzada;
- En cuanto a la primera circunstancia a establecerse
- En atención a lo mencionado, se establece que la actividad procesal cuestionada, es un aspecto
- Empero, dicha labor no es posible, debido a que el recurrente no impugnó de manera
- Finalmente, debe tomarse en cuenta, que el Tribunal de apelación, estableció que los hechos que
- En cuanto al segundo agravio de casación, por el cual los imputados, alegaron también que
- Respecto al tercer agravio de casación, por el cual los apelantes denunciaron que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
