Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

II.2. Del Auto de Vista impugnado


Refiere que la Sentencia también incurrió en vicio de nulidad absoluta, conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, identificando como norma habilitante el art. 124 del CPP y como disposición erróneamente aplicada, el art. 124 del CPP; toda vez, que la Sentencia no cumpliría con los requisitos mínimos de fundamentación, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2013-RRC de 03 de noviembre del 2013, cuya doctrina referida a los parámetros de una resolución fundamentada, fue transcrita parcialmente, para señalar que; el derecho vulnerado en el caso de autos, sería el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, reconocido en el art. 115.II de la CPE, porque no se había valorado ni mencionado la declaración prestado por Daniel Veliz Lamas en juicio, en la cual había referido que fue presionado por la fiscal y los funcionarios policiales para involucrar a la familia Salguero; prueba que considera esencial y fundamental para el proceso y su defensa, valorando el A quo únicamente la declaración prestada por éste, en la etapa preparatoria de juicio, la cual hubiera sido incorporada como prueba documental; al respecto, transcribe también el Auto Supremo 396/2014-RRC, referido a la congruencia interna que debe tener un fallo, manifestando que en el caso de autos, lo alegado en la declaración del testigo referido, también habría sido argumento de su defensa, y sobre el cual el A quo habría guardado silencio, por lo que refiere que tiene derecho a que se le explique y responda a todas sus alegaciones y pretensiones y que se explique fundadamente todos los extremos que fueron objeto del juicio, refiere que de manera curiosa el fiscal, en su oportunidad había solicitado medidas sustitutas para el mismo, pese a que fue encontrado con 7 kilos de cocaína, por lo que sería necesario que el A quo valore y fundamente la declaración prestada en juicio por el mencionado imputado; hace referencia a la sentencia Constitucional Plurinacional 0215/2014-S2 de 5 de diciembre, refiriendo que la afirmación del Tribunal de mérito, en sentido de que él y toda su familia tienen como actividad el narcotráfico, tuvo como base la prueba PD-55 que consiste en la declaración ampliatoria de Daniel Veliz Lamas, en la que se lo involucró y según el mismo imputado, dicha declaración fue prestada bajo presión de la fiscal y funcionarios policiales; refiere que la aplicación que pretende, es que en aplicación del art. 124 del CPP, se emita nueva sentencia cumpliendo los requisitos mínimos de la fundamentación, conforme la doctrina y jurisprudencia, otorgando valor positivo o negativo a la declaración en juicio de Daniel Veliz Lamas, por lo que solicita la nulidad de la Sentencia y se ordene su reenvío.

II.2. Del Auto de Vista impugnado