Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista impugnado, resolvió los recursos de alzada, interpuestos por los imputados, declarando improcedentes, bajo los siguientes fundamentos:

II.2.1.En cuanto al recurso interpuesto por Dionicio Omar Ramírez Ortega.

Haciendo remembranza del primer agravio planteado por el recurrente, el Tribunal de apelación refiere que: de la Sentencia, advertiría que el A quo con la atribución privativa que tiene de compulsar los elementos de juicio, concluyó que el apelante, adecuó su conducta al ilícito previsto y sancionado por el art. 185 bis del CP, detallando porqué y con base a qué elementos de juicio arribó a la conclusión tercera de la Sentencia, la cual sería el hecho de que el imputado el momento de la recepción, adquirió, poseyó y utilizó bienes y productos de la actividad ilícita de Tráfico de Sustancias Controladas; es decir, que el imputado no había sido condenado por ser amigo del co-procesado Luís Fernando Salguero Medina o porque asistió a una fiesta, sino por la adquisición, posesión y utilización de bienes provenientes de la actividad ilícita referida; razón por la que el Tribunal de alzada, refiere que toda vez que el Juez o Tribunal de juicio consideró suficiente la prueba, condenó al acusado; siendo errónea la pretensión del apelante, pues su situación jurídica dependería de la suficiencia de la prueba y no de las partes del proceso