Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

También alegan que como segundo motivo de apelación, denunciaron que la sentencia se basó en


Los recurrentes señalan que, en la apelación restringida denunciaron la nulidad absoluta de la sentencia por defecto absoluto, conforme las previsiones del art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, porque el Tribunal de Sentencia habría introducido al juicio y justificado la condena con base a prueba ilegalmente aperturada por la investigadora asignada al caso, sin participación del Juez cautelar y/o los acusados incumpliendo el procedimiento establecido por el art. 191 del CPP; sin embargo, el Auto de Vista declaró la improcedencia del motivo cometiendo errores flagrantes al confundir y no dar respuesta concreta a los cuestionamientos de la apelación restringida; ya que, erradamente se avoca a fundamentar que respecto a los allanamientos y el secuestro de documentación fueron solicitados e instruidos por el Juez cautelar y la autoridad fiscal, sin tomar en cuenta que el motivo recursivo jamás se refirió a tales actuados, sino a la ilegal apertura de dichas evidencias realizadas por una funcionaria policial sin la presencia del Juez y los sujetos procesales, generando una evidente incongruencia entre lo pedido y lo resuelto por una parte; y por otra, declara la improcedencia del motivo recursivo sin dar una explicación de las razones y motivos que llevaron al Tribunal de alzada a tomar esa decisión.

También alegan que como segundo motivo de apelación, denunciaron que la sentencia se basó en elementos ilegalmente incorporados a juicio, al haber sido condenados en base a todos los elementos de prueba ilegalmente aperturados por una funcionaria policial, sin la presencia o participación del Juez cautelar y de los sujetos procesales, conforme al art. 191 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada declaró la improcedencia de este motivo de apelación, con una consideración que no es correcta; ya que, jamás se refiere y da respuesta al reclamo que realizaron, porque no realiza mención alguna sobre los motivos por los cuales la apertura de evidencias realizada sin la participación del Juez Cautelar y sujetos procesales es correcta o incorrecta, haciendo consideraciones de aspectos que jamás reclamaron, desviando y evitando dar una respuesta a los cuestionamientos planteados, al no dar una respuesta si fue legal o no la apertura de prueba secuestrada por un funcionario policial sin la presencia de autoridad judicial, analizando de manera equivocada y grosera aspectos ajenos a los planteados, generando restricción al debido proceso y la tutela judicial efectiva, por la incongruencia citra petita o ex silentio, invocando también el Auto Supremo “396/2014-RRC”