Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Alega que la Sentencia contiene defecto absoluto, conforme lo previsto por los incs


Alega que la Sentencia contiene defecto absoluto, conforme lo previsto por los incs. 1) y 3) del art. 169 del CPP, identificando como norma habilitante el segundo párrafo del art. 407 del CPP, como disposición erróneamente aplicada el inc. 3) del art. 333 y los incs. 1) y 3) del art. 169 de la norma Adjetiva Penal; porque el Tribunal de Sentencia habría incorporado por su lectura informes y dictámenes emitidos con base a documentación y evidencias ilegalmente aperturadas por la fiscal asignada al caso y el investigador, sin presencia de los imputados y del Juez, quién además no habría autorizado dicho acto, privándoles de participar del mismo, verificar su legalidad y ejercer sus derechos reconocidos por los arts. 180.I de la CPE y 191 del CPP, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, defensa y la privacidad e inviolabilidad de correspondencia privada y la legalidad; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo “408/203 de fecha 30 de agosto del 2013” (sic), cuya doctrina fue transcrita, para pasar a fundamentar el agravio planteado, señalando que la exclusión probatoria al ser un incidente, debe ser tramitada conforme lo previsto por el art. 314 del CPP; empero, durante el juicio tendría que ser resuelto de forma previa. Que en autos el Tribunal de mérito, valoró todos los documentos secuestrados y los dictámenes e informes que fueron basados en las pruebas MP-96, MP-97, MP-100, MP-101 y MP-102, así como las evidencias físicas secuestradas y contenidas en los folders 1 al 13; pruebas que fueron recolectadas en dos inmuebles de la ciudad de Santa Cruz. Del contenido de la Sentencia, en las páginas 32 a la 41, se evidenciaría que las mencionadas pruebas, fueron consideradas determinantes para la resolución de condena; es decir, que el fallo se encontraría sustentado en pruebas ilegalmente aperturadas e introducidas al proceso, pues éstas serían fruto del árbol envenenado. Refiere que la aplicación que pretende, es que el Tribunal a quo, a tiempo de incorporar a juicio por su lectura la prueba documental, tome encueta que la misma fue viciada de ilegal con su apertura; por lo que constituye defecto absoluto inconvalidable, que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto solicitó que se excluya la prueba documental y las evidencias físicas presentadas por el Ministerio Público. Pide se anule la Sentencia y se disponga la reposición, como dispone el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio