Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En ese ámbito, denuncia que el Tribunal de alzada está en la obligación de individualizar


En ese ámbito, denuncia que el Tribunal de alzada está en la obligación de individualizar los elementos probatorios que hubiera considerado el inferior con relación a su persona, para supuestamente pretender subsumir su conducta en el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas; es decir, desde establecerse qué bienes y cómo esos bienes se encuentran supuestamente ligados a actividades de narcotráfico, por lo que el Tribunal de apelación realizó además una revaloración de pruebas, cuando dicha atribución le está prohibida, quedando demostrado que se incurrió en errónea e incorrecta aplicación de la Ley en cuanto se refiere a la aplicación del art. 365 con relación a los arts. 413 del CPP y 185 bis del CP. Continua señalando que al haber considerado el Tribunal de apelación, que su persona no fue hallado culpable por ser amigo del co-procesado Luís Fernando Salguero Medina, sino por adquirir, poseer y utilizar bienes provenientes de la actividad ilícita del tráfico de sustancias controladas; incurrió en revaloración de la prueba, además ingreso en contradicción, pues, a él se le condenaría por ser amigo del co-imputado referido y por omitir establecer que bienes serían provenientes de actividades de narcotráfico, limitándose a remitirse a la Sentencia, incumpliendo con el deber de fundamentación