Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

“(…) En el caso, conforme lo reconocen los propios impugnantes y así consta en obrados,


“(…) En el caso, conforme lo reconocen los propios impugnantes y así consta en obrados, la documentación y evidencia, cuya exclusión se pretendió y así lo advirtió el A-quo en las Resoluciones impugnadas, fue solicitada e instruida mediante orden judicial, su secuestro, merced a los allanamientos también solicitados por el Ministerio Público, más no así se solicitó su incautación; por lo que este Tribunal no advierte la errónea aplicación de la norma adjetiva penal que se acusa por los impugnantes en este primer motivo de sus respectivos recursos de apelaciones incidentales reservadas para apelaciones restringidas, pues el A-quo en ningún momento confunde ambos institutos procesales; sino más bien explica de manera didáctica, por qué considera que en el caso, en tratándose de delitos vinculados al narcotráfico, se aplican los arts. 174 y 293 del CPP y que el art. 191 del mismo Código, sólo prevé el acto del secuestro, que es lo que ha acontecido en el caso y no así la incautación, en la que sí es exigible la apertura extrañada por los incidentistas ahora apelantes; máxime si además y conforme emerge de los antecedentes procesales elevados en Alzada, ya en fecha anterior se formuló también una impugnación a pruebas periciales que se estaban efectuando respecto de la documental y evidencias cuya exclusión se estaba demandando; las que fueron rechazadas, siendo confirmadas en Alzada (…) y contra dicha Resolución judicial, no se activó ningún recurso ordinario ni extraordinario, consintiéndose en la valides de dichas pericias; (…)” (sic)