Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 17 de enero y 15 de febrero 2018, Dionicio Omar Ramírez
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 02/2017 de 10 de enero (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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II.1. Recurso de Dionicio Omar Ramírez Ortega
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Denuncia que los defectos de sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida no fueron
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En ese ámbito, denuncia que el Tribunal de alzada está en la obligación de individualizar
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II
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También alegan que como segundo motivo de apelación, denunciaron que la sentencia se basó en
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Por último expresan que en el tercer motivo de apelación alegaron la insuficiente fundamentación de
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Contra la resolución impugnada, las siguientes partes entre otros, interpusieron recursos apelación restringida, bajo los
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Mencionando las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1058/2003-R, referida a las trayectorias del art
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También habría incurrido en errónea aplicación de la ley adjetiva respecto a la aplicación de
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Que el fallo de mérito, también incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el
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Otro elemento carente de fundamentación, que también violenta el debido proceso en su vertiente de
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Continua señalando, que en la sentencia falta fundamentación, porque el argumento del nexo que lo
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En cuyo mérito el acusado Dionicio Omar Ramírez Ortega, el 8 de junio del 2017,
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Haciendo remembranza de los fundamentos en los que sustentó la existencia del defecto de sentencia
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Los apelantes, bajo los mismos argumentos, en alzada entre otros, plantearon los siguientes agravios
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Entre otros, los imputados interpusieron el siguiente motivo de apelación incidental: Que el Tribunal de
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Del recurso de apelación restringida
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Alega que la Sentencia contiene defecto absoluto, conforme lo previsto por los incs
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Denuncia que la Sentencia se basa en un elemento incorporado ilegalmente al juicio, identificando como
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Alega que, la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, incurriendo en el defecto de sentencia previsto
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II.2. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
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En cuanto a la denuncia de errónea aplicación del art
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Respecto a la denuncia de la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
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Sobre la apelación incidental
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“(…) En el caso, conforme lo reconocen los propios impugnantes y así consta en obrados,
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Respecto al recurso de apelación restringida
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El Tribunal de apelación resolvió los cuatro recursos, de forma conjunta, al advertir que los
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En cuanto al primer agravio planteado, por el cual los apelantes acusaron que la Sentencia
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En cuanto, al agravio por el cual los imputados denunciaron que la Sentencia se basa
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En cuanto al tercer motivo de apelación, por el que se habría acusado insuficiente fundamentación
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Respecto al defecto absoluto previsto por el inc
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III.1. Análisis del caso concreto
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III.1.1. En cuanto al agravio planteado por Dionicio Omar Ramírez Ortega
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En casación, el imputado haciendo referencia a los motivos que planteó en apelación fundados en
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El Auto Supremo 91 de 28 de marzo del 2006, emitido dentro del proceso penal
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Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, el Auto
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De lo descrito, se establece que existe situación fáctica similar entre el precedente invocado y
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Aspecto sobre el cual este Tribunal ingresará a resolver el fondo de la problemática señalada,
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Ingresando al caso concreto, respecto a que el supuesto argumento del Tribunal de apelación en
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III
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Sobre el primer agravio planteado
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Los recurrentes denunciaron como primer agravio de apelación restringida, que el Tribunal de alzada incurrió
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El Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por
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En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
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Existiendo una problemática procesal similar –incongruencia entre lo pedido y lo solicitado-, corresponde establecer la
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En el caso de autos, los recurrentes alegan que el Tribunal de apelación incurrió en
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Al respecto, con carácter previo corresponde precisar los motivos que pueden ser recurribles vía apelación
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El segundo párrafo del mencionado precepto legal, condiciona la admisibilidad de la apelación de inobservancia
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Para la resolución del motivo en análisis, debemos tener claro a qué se refiere la
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Estando clara la recurribilidad de qué defectos absolutos, son impugnables en un recurso de alzada;
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En cuanto a la primera circunstancia a establecerse
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En atención a lo mencionado, se establece que la actividad procesal cuestionada, es un aspecto
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Empero, dicha labor no es posible, debido a que el recurrente no impugnó de manera
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Finalmente, debe tomarse en cuenta, que el Tribunal de apelación, estableció que los hechos que
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En cuanto al segundo agravio de casación, por el cual los imputados, alegaron también que
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Respecto al tercer agravio de casación, por el cual los apelantes denunciaron que el Tribunal
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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