Contra la resolución impugnada, las siguientes partes entre otros, interpusieron recursos apelación restringida, bajo los
Mediante Auto Supremo 307/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs. 1616 a 1620 vta., este Tribunal admitió los recursos de casación formulados por Dionicio Omar Ramírez Ortega y Luís Fernando Salguero Medina, Hilda Rodríguez Salvatierra, Laura Gabriela Salguero Rodríguez; y, Aldo Sebastián Rodríguez, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De los recursos de apelación restringida.
Contra la resolución impugnada, las siguientes partes entre otros, interpusieron recursos apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
II.1.1. De los agravios alegados por Dionicio Omar Ramírez Ortega
- Por memorial presentado el 17 de enero y 15 de febrero 2018, Dionicio Omar Ramírez
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2017 de 10 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- II.1. Recurso de Dionicio Omar Ramírez Ortega
- Denuncia que los defectos de sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida no fueron
- En ese ámbito, denuncia que el Tribunal de alzada está en la obligación de individualizar
- II
- También alegan que como segundo motivo de apelación, denunciaron que la sentencia se basó en
- Por último expresan que en el tercer motivo de apelación alegaron la insuficiente fundamentación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Contra la resolución impugnada, las siguientes partes entre otros, interpusieron recursos apelación restringida, bajo los
- Mencionando las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1058/2003-R, referida a las trayectorias del art
- También habría incurrido en errónea aplicación de la ley adjetiva respecto a la aplicación de
- Que el fallo de mérito, también incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el
- Otro elemento carente de fundamentación, que también violenta el debido proceso en su vertiente de
- Continua señalando, que en la sentencia falta fundamentación, porque el argumento del nexo que lo
- En cuyo mérito el acusado Dionicio Omar Ramírez Ortega, el 8 de junio del 2017,
- Haciendo remembranza de los fundamentos en los que sustentó la existencia del defecto de sentencia
- Los apelantes, bajo los mismos argumentos, en alzada entre otros, plantearon los siguientes agravios
- Entre otros, los imputados interpusieron el siguiente motivo de apelación incidental: Que el Tribunal de
- Del recurso de apelación restringida
- Alega que la Sentencia contiene defecto absoluto, conforme lo previsto por los incs
- Denuncia que la Sentencia se basa en un elemento incorporado ilegalmente al juicio, identificando como
- Alega que, la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, incurriendo en el defecto de sentencia previsto
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación del art
- Respecto a la denuncia de la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- Sobre la apelación incidental
- “(…) En el caso, conforme lo reconocen los propios impugnantes y así consta en obrados,
- Respecto al recurso de apelación restringida
- El Tribunal de apelación resolvió los cuatro recursos, de forma conjunta, al advertir que los
- En cuanto al primer agravio planteado, por el cual los apelantes acusaron que la Sentencia
- En cuanto, al agravio por el cual los imputados denunciaron que la Sentencia se basa
- En cuanto al tercer motivo de apelación, por el que se habría acusado insuficiente fundamentación
- Respecto al defecto absoluto previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto al agravio planteado por Dionicio Omar Ramírez Ortega
- En casación, el imputado haciendo referencia a los motivos que planteó en apelación fundados en
- El Auto Supremo 91 de 28 de marzo del 2006, emitido dentro del proceso penal
- 3
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, el Auto
- De lo descrito, se establece que existe situación fáctica similar entre el precedente invocado y
- Aspecto sobre el cual este Tribunal ingresará a resolver el fondo de la problemática señalada,
- Ingresando al caso concreto, respecto a que el supuesto argumento del Tribunal de apelación en
- III
- Sobre el primer agravio planteado
- Los recurrentes denunciaron como primer agravio de apelación restringida, que el Tribunal de alzada incurrió
- El Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Existiendo una problemática procesal similar –incongruencia entre lo pedido y lo solicitado-, corresponde establecer la
- En el caso de autos, los recurrentes alegan que el Tribunal de apelación incurrió en
- Al respecto, con carácter previo corresponde precisar los motivos que pueden ser recurribles vía apelación
- El segundo párrafo del mencionado precepto legal, condiciona la admisibilidad de la apelación de inobservancia
- Para la resolución del motivo en análisis, debemos tener claro a qué se refiere la
- Estando clara la recurribilidad de qué defectos absolutos, son impugnables en un recurso de alzada;
- En cuanto a la primera circunstancia a establecerse
- En atención a lo mencionado, se establece que la actividad procesal cuestionada, es un aspecto
- Empero, dicha labor no es posible, debido a que el recurrente no impugnó de manera
- Finalmente, debe tomarse en cuenta, que el Tribunal de apelación, estableció que los hechos que
- En cuanto al segundo agravio de casación, por el cual los imputados, alegaron también que
- Respecto al tercer agravio de casación, por el cual los apelantes denunciaron que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
