Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Que el fallo de mérito, también incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el


Que el fallo de mérito, también incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 de la norma Adjetiva Penal, por falta de fundamentación de la resolución impugnada e incumplimiento del precepto contenido en el art. 124 de la norma legal referida, fundamentación que sería condición esencial de la administración de justicia, conforme lo previsto por el art. 116.X de la CPE; pues en la Sentencia en la página 71 punto tercero, con relación al supuesto delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, se habría afirmado que él, a sabiendas en el momento de su recepción, adquirió, poseyó y utilizó bienes y productos de la actividad ilícita, merced a la actividad desplegada por su amigo y compadre Luís Fernando Medina Salguero, adecuando su conducta al tipo penal previsto por el art. 185 del CP. Afirmación del A quo; que a decir del impugnante, carece de fundamentación y lógica jurídica, pues sería lírica y sin sustento probatorio, además de no establecer qué bienes muebles e inmuebles de propiedad de la familia Salguero recepcionó, adquirido, poseído y/o utilizado, que sean provenientes de actividades ilícitas; señalando el de mérito, que el mencionado co-acusado seria amigo del hoy apelante y compadre, como si dicha relación fuera delito, sin considerar que habría asistido a una recepción social por invitación, hecho que no lo haría culpable ni cómplice de ningún ilícito y que bajo la lógica y afirmación del Tribunal Sentencia, se tendría que haber investigado y condenado a todas las personas que asistieron a la recepción social