En atención a lo mencionado, se establece que la actividad procesal cuestionada, es un aspecto
Fundamento con el cual, se resolvió la primera circunstancia planteada en apelación restringida y de cuyo contenido según la lectura del punto 1, del acápite II.1.2 de la presente resolución, se establece que el mismo, no fue un defecto absoluto que no pudo ser reclamado más que vía recurso de apelación restringida, pues los argumentos expuestos por los apelantes, revelan que el mismo es: a) Un defecto procesal que emerge de la etapas anteriores al juicio oral, público y contradictorio; y, b) Que, las partes tuvieron la oportunidad de reclamar y ante su rechazo efectuar reserva de apelación. Toda vez, que el supuesto defecto absoluto, circunda sobre la supuesta elaboración de informes y dictámenes, que hubiesen tenido como base documentación y evidencias que fueron abiertas en inobservancia del art. 191 del CPP, porque en la misma no hubiera participado el Juez y los imputados, sino sólo la fiscal y el investigador asignado al caso.
En atención a lo mencionado, se establece que la actividad procesal cuestionada, es un aspecto que debió ser demandado en la vía incidental a través de la exclusión probatoria; lo cual en efecto fue realizado por los apelantes y cuyo rechazo ameritó el planteamiento del primer motivo de apelación incidental interpuesto en el mismo memorial de apelación restringida y cuya base fáctica es idéntica a la manifestada en el primer motivo del último recurso referido. Aspecto éste, que no fue observado por el Tribunal de apelación, quién sin establecer la diferencia realizada en el presente acápite, resolvió la circunstancia alegada por los imputados, como si el mismo además de poder ser recurrible vía incidental, también podría ser cuestionada al mismo tiempo a través de la apelación restringida, cuando advertido de que los fundamentos expuestos por los impugnantes son idénticos al primer agravio de apelación incidental y que corresponden ser demandados en esa vía, debió declarar la inadmisibilidad del motivo alegado, por no ajustarse a los motivos de alzada conforme lo previsto por el art. 407 del CPP, haciendo constar además que la identificación del inc. 3) del art. 333 del CPP: “(ORALIDAD). El juicio será oral y sólo podrán incorporarse por su lectura: 3) La denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección practicadas conforme a lo previsto en este Código.”, como erróneamente aplicada, porque el A quo hubiera incorporado al proceso por su lectura informes y dictámenes emitidos con base a documentación y evidencias ilegalmente aperturadas; es incorrecta, pues de la atenta lectura de la circunstancia planteada, se establece que los mismos, no cuestionan la forma de incorporación –mediante su lectura- de los informes y dictámenes -pues la misma es correcta, al tenor de la norma acusada de erróneamente aplicada-; sino lo que discuten es que la prueba incorporada, hubiera tenido como base, documentación y evidencias que fueron en su criterio, ilegalmente aperturadas por la fiscal y el investigador, sin presencia del Juez y los imputados. Este último cuestionamiento, que al ser un acto anterior o durante la obtención de prueba que sirve de base para la elaboración de otros elementos probatorios, es un aspecto incidental, que debe ser planteado en juicio a través de la exclusión probatoria, como se tiene referido y como lo hicieron los recurrentes; y así, se describe en el presente fallo en el primer párrafo del acápite II.1.2, situación que es ratificada por los propios recurrentes, cuando estos mencionan en el primer motivo de apelación restringida, que las exclusiones probatorias en juicio, deben ser resueltas de forma previa. Éste último argumento que no se halla debidamente sustentado, pues no se tiene claro si denuncia que el incidente planteado no fue resuelto de forma previa como establece la norma
- Por memorial presentado el 17 de enero y 15 de febrero 2018, Dionicio Omar Ramírez
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2017 de 10 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- II.1. Recurso de Dionicio Omar Ramírez Ortega
- Denuncia que los defectos de sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida no fueron
- En ese ámbito, denuncia que el Tribunal de alzada está en la obligación de individualizar
- II
- También alegan que como segundo motivo de apelación, denunciaron que la sentencia se basó en
- Por último expresan que en el tercer motivo de apelación alegaron la insuficiente fundamentación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Contra la resolución impugnada, las siguientes partes entre otros, interpusieron recursos apelación restringida, bajo los
- Mencionando las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1058/2003-R, referida a las trayectorias del art
- También habría incurrido en errónea aplicación de la ley adjetiva respecto a la aplicación de
- Que el fallo de mérito, también incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el
- Otro elemento carente de fundamentación, que también violenta el debido proceso en su vertiente de
- Continua señalando, que en la sentencia falta fundamentación, porque el argumento del nexo que lo
- En cuyo mérito el acusado Dionicio Omar Ramírez Ortega, el 8 de junio del 2017,
- Haciendo remembranza de los fundamentos en los que sustentó la existencia del defecto de sentencia
- Los apelantes, bajo los mismos argumentos, en alzada entre otros, plantearon los siguientes agravios
- Entre otros, los imputados interpusieron el siguiente motivo de apelación incidental: Que el Tribunal de
- Del recurso de apelación restringida
- Alega que la Sentencia contiene defecto absoluto, conforme lo previsto por los incs
- Denuncia que la Sentencia se basa en un elemento incorporado ilegalmente al juicio, identificando como
- Alega que, la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, incurriendo en el defecto de sentencia previsto
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación del art
- Respecto a la denuncia de la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- Sobre la apelación incidental
- “(…) En el caso, conforme lo reconocen los propios impugnantes y así consta en obrados,
- Respecto al recurso de apelación restringida
- El Tribunal de apelación resolvió los cuatro recursos, de forma conjunta, al advertir que los
- En cuanto al primer agravio planteado, por el cual los apelantes acusaron que la Sentencia
- En cuanto, al agravio por el cual los imputados denunciaron que la Sentencia se basa
- En cuanto al tercer motivo de apelación, por el que se habría acusado insuficiente fundamentación
- Respecto al defecto absoluto previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto al agravio planteado por Dionicio Omar Ramírez Ortega
- En casación, el imputado haciendo referencia a los motivos que planteó en apelación fundados en
- El Auto Supremo 91 de 28 de marzo del 2006, emitido dentro del proceso penal
- 3
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, el Auto
- De lo descrito, se establece que existe situación fáctica similar entre el precedente invocado y
- Aspecto sobre el cual este Tribunal ingresará a resolver el fondo de la problemática señalada,
- Ingresando al caso concreto, respecto a que el supuesto argumento del Tribunal de apelación en
- III
- Sobre el primer agravio planteado
- Los recurrentes denunciaron como primer agravio de apelación restringida, que el Tribunal de alzada incurrió
- El Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Existiendo una problemática procesal similar –incongruencia entre lo pedido y lo solicitado-, corresponde establecer la
- En el caso de autos, los recurrentes alegan que el Tribunal de apelación incurrió en
- Al respecto, con carácter previo corresponde precisar los motivos que pueden ser recurribles vía apelación
- El segundo párrafo del mencionado precepto legal, condiciona la admisibilidad de la apelación de inobservancia
- Para la resolución del motivo en análisis, debemos tener claro a qué se refiere la
- Estando clara la recurribilidad de qué defectos absolutos, son impugnables en un recurso de alzada;
- En cuanto a la primera circunstancia a establecerse
- En atención a lo mencionado, se establece que la actividad procesal cuestionada, es un aspecto
- Empero, dicha labor no es posible, debido a que el recurrente no impugnó de manera
- Finalmente, debe tomarse en cuenta, que el Tribunal de apelación, estableció que los hechos que
- En cuanto al segundo agravio de casación, por el cual los imputados, alegaron también que
- Respecto al tercer agravio de casación, por el cual los apelantes denunciaron que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
