Para la resolución del motivo en análisis, debemos tener claro a qué se refiere la
Para la resolución del motivo en análisis, debemos tener claro a qué se refiere la norma cuando hace referencia a la recurribilidad de defectos absolutos. En ese entendido, conforme lo precisado en los párrafos que preceden, se debe tener presente que los únicos aspectos, posibles de ser recurribles vía apelación restringida son: i) La inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva; y, ii) La inobservancia o errónea aplicación de la norma adjetiva; precisión que es oportuna, debido a que no existe otros defectos que no deriven de los mencionados motivos, incluyendo los defectos absolutos, así como los de sentencia, los cuales surgen a partir la violación de la norma sustantiva o adjetiva y que de acuerdo a la circunstancia, puede derivar en inobservancia o violación de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Policita del Estado, Tratados Internaciones vigentes y el Código Procesal Penal. Empero, cuando la norma menciona los defectos absolutos, no se refiere a éstos como una tercera circunstancia recurrible en alzada, pues como se dijo precedentemente, éstos surgen de la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva o adjetiva; sino, su mención es simplemente para eximir a la parte apelante de la exigencia del reclamo previo y reserva de recurrir, cuando se trate de defectos que constituyen absolutos conforme lo previsto por el art. 169 de la Ley 1970, así se desprende de la atenta lectura del segundo párrafo del art. 407 de la norma Adjetiva Procesal, que preceptúa: “Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o … constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si …, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, …” (sic), (las negrillas son nuestras). Es decir, que cuando la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva o procesal, sea insubsanable y tenga efectos nocivos en el resultado de la Sentencia, no se precisa el reclamo oportuno ni la reserva de recurrir, siempre y cuando el apelante hubiera estado impedido de hacer el reclamo y la reserva mencionada; lo cual acontecería, por dar un ejemplo, durante la deliberación de la Sentencia, en la cual no participe un miembro del Tribunal de mérito, o cuando decretándose cuarto intermedio para la deliberación; posteriormente, se suspenda la lectura de la parte dispositiva, para otra fecha. Éstos son algunos de los supuestos de defectos absolutos, en los que las partes evidentemente se hallan impedidos de ejercer la protesta previa y realizar la reserva de recurrir ante el rechazo de su solicitud; defectos procesales que constituyen absolutos y para cuya demanda de nulidad en apelación, no es exigible los mencionados requisitos de admisibilidad para la recurribilidad de los defectos procesales. Un entendimiento contrario al manifestado, daría lugar a que las partes, bajo el argumento de una inobservancia o errónea actividad procesal que vulnere derechos y garantías constitucionales, pretendan retrotraer el proceso incluso a la etapa preliminar de la investigación, creando además una actitud pasiva de los defensores técnicos, en busca de la nulidad de actos o ineficacia de la prueba obtenida, en desmedro del principio procesal de celeridad, reconocido por el art. 180.I de la CPE
- Por memorial presentado el 17 de enero y 15 de febrero 2018, Dionicio Omar Ramírez
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2017 de 10 de enero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- II.1. Recurso de Dionicio Omar Ramírez Ortega
- Denuncia que los defectos de sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida no fueron
- En ese ámbito, denuncia que el Tribunal de alzada está en la obligación de individualizar
- II
- También alegan que como segundo motivo de apelación, denunciaron que la sentencia se basó en
- Por último expresan que en el tercer motivo de apelación alegaron la insuficiente fundamentación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Contra la resolución impugnada, las siguientes partes entre otros, interpusieron recursos apelación restringida, bajo los
- Mencionando las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1058/2003-R, referida a las trayectorias del art
- También habría incurrido en errónea aplicación de la ley adjetiva respecto a la aplicación de
- Que el fallo de mérito, también incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el
- Otro elemento carente de fundamentación, que también violenta el debido proceso en su vertiente de
- Continua señalando, que en la sentencia falta fundamentación, porque el argumento del nexo que lo
- En cuyo mérito el acusado Dionicio Omar Ramírez Ortega, el 8 de junio del 2017,
- Haciendo remembranza de los fundamentos en los que sustentó la existencia del defecto de sentencia
- Los apelantes, bajo los mismos argumentos, en alzada entre otros, plantearon los siguientes agravios
- Entre otros, los imputados interpusieron el siguiente motivo de apelación incidental: Que el Tribunal de
- Del recurso de apelación restringida
- Alega que la Sentencia contiene defecto absoluto, conforme lo previsto por los incs
- Denuncia que la Sentencia se basa en un elemento incorporado ilegalmente al juicio, identificando como
- Alega que, la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, incurriendo en el defecto de sentencia previsto
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación del art
- Respecto a la denuncia de la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc
- Sobre la apelación incidental
- “(…) En el caso, conforme lo reconocen los propios impugnantes y así consta en obrados,
- Respecto al recurso de apelación restringida
- El Tribunal de apelación resolvió los cuatro recursos, de forma conjunta, al advertir que los
- En cuanto al primer agravio planteado, por el cual los apelantes acusaron que la Sentencia
- En cuanto, al agravio por el cual los imputados denunciaron que la Sentencia se basa
- En cuanto al tercer motivo de apelación, por el que se habría acusado insuficiente fundamentación
- Respecto al defecto absoluto previsto por el inc
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto al agravio planteado por Dionicio Omar Ramírez Ortega
- En casación, el imputado haciendo referencia a los motivos que planteó en apelación fundados en
- El Auto Supremo 91 de 28 de marzo del 2006, emitido dentro del proceso penal
- 3
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, el Auto
- De lo descrito, se establece que existe situación fáctica similar entre el precedente invocado y
- Aspecto sobre el cual este Tribunal ingresará a resolver el fondo de la problemática señalada,
- Ingresando al caso concreto, respecto a que el supuesto argumento del Tribunal de apelación en
- III
- Sobre el primer agravio planteado
- Los recurrentes denunciaron como primer agravio de apelación restringida, que el Tribunal de alzada incurrió
- El Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Existiendo una problemática procesal similar –incongruencia entre lo pedido y lo solicitado-, corresponde establecer la
- En el caso de autos, los recurrentes alegan que el Tribunal de apelación incurrió en
- Al respecto, con carácter previo corresponde precisar los motivos que pueden ser recurribles vía apelación
- El segundo párrafo del mencionado precepto legal, condiciona la admisibilidad de la apelación de inobservancia
- Para la resolución del motivo en análisis, debemos tener claro a qué se refiere la
- Estando clara la recurribilidad de qué defectos absolutos, son impugnables en un recurso de alzada;
- En cuanto a la primera circunstancia a establecerse
- En atención a lo mencionado, se establece que la actividad procesal cuestionada, es un aspecto
- Empero, dicha labor no es posible, debido a que el recurrente no impugnó de manera
- Finalmente, debe tomarse en cuenta, que el Tribunal de apelación, estableció que los hechos que
- En cuanto al segundo agravio de casación, por el cual los imputados, alegaron también que
- Respecto al tercer agravio de casación, por el cual los apelantes denunciaron que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
