Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

III


Sumado a la deficiencia argumentativa observada, tratándose de una revaloración probatoria, el recurrente está obligado a identificar que prueba fue revalorada, lo cual tampoco fue cumplido en casación. Sin embargo, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se advierte que dicha afirmación del Tribunal de alzada, hoy cuestionada, fue referida después de argumentar que el A quo, posterior a la valoración probatoria, conforme lo que habría expuesto en la conclusión tercera de la Sentencia, se lo habría condenado por adquirir, poseer y utilizar bienes y productos provenientes del Tráfico de Sustancias Controladas. A continuación de dicho argumento, el Tribunal de apelación, explica la razón por la cual fue condenado el impugnante, señalando que el motivo del fallo de mérito, fue porque éste adquirió, poseyó y utilizó bienes y productos provenientes de Tráfico de Sustancias Controladas; reiterando este argumento a tiempo de resolver la acusación realizada por el imputado Dionicio Ramírez, en sentido de que se lo hubiera condenado por ser amigo de Luís Fernando Salguero Medina; y a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación, en el cual el apelante habría referido que fue condenado por asistir a una fiesta con el mencionado co-acusado. Argumento, que explica al apelante la razón de su condena y desvirtúa la acusación realizada por éste en su recurso de alzada, en sentido de que hubiese sido condenado por la relación de amistad y por asistir a una fiesta con Luís Fernando Salguero Medina. No siendo evidente que el de alzada hubiera revalorado o revisado prueba o cuestiones de hecho, en vulneración de los derechos del apelante.

III.1.2. En cuanto a los agravios planteados por Luís Fernando Salguero Medina, Hilda Rodríguez Salvatierra, Laura Gabriela Salguero Rodríguez y Aldo Sebastián Rodríguez