Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Ingresando al caso concreto, respecto a que el supuesto argumento del Tribunal de apelación en


Ingresando al caso concreto, respecto a que el supuesto argumento del Tribunal de apelación en sentido de que el apelante, “no fue condenado por ser amigo de uno de los co-procesados, sino por adquirir, poseer o utilizar bienes provenientes del Tráfico de Sustancias Controladas”, fuese una revaloración probatoria; corresponde señalar que, dicho argumento es general. Es decir, que carece de una correcta proposición jurídica, tomando en cuenta que el impugnante, inició su recurso de casación, reiterando el contenido de su memorial de apelación restringida, lo cual se establece del contraste de los argumentos que fueron explanados en los acápites II.1 –motivo de casación de Dionicio Omar Ramírez Ortega- y II.2.1 –recurso de apelación restringida del referido imputado-; mismos que inician con una referencia al entendimiento asumido por las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1058/2003-R, art. 115.I de la CPE, i) de la Ley 025 y 124 del CPP, sobre los alcances del art. 407 del CPP, a continuación la exposición de los fundamentos en los que sustenta la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 de la norma Adjetiva Penal. Y posteriormente, entre otros aspectos, el impugnante alegó que la manifestación realizada por el Ad quem, en el sentido referido, constituiría revaloración probatoria, sin especificar mínimamente si esa manifestación que en criterio del apelante constituye revaloración probatoria, fue realizada por el de alzada, a tiempo de resolver el defecto de errónea aplicación de Ley sustantiva y adjetiva, o en el fallo respecto al defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 de la Ley 1970; careciendo su planteamiento de especificidad, pues el deber de fundamentación no es únicamente labor de los operadores de justicia, sino también de los justiciables