Auto Supremo AS/0808/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Mencionando las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1058/2003-R, referida a las trayectorias del art


Mencionando las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1058/2003-R, referida a las trayectorias del art. 407 del CPP, precisa los alcances de sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley, tanto sustantiva como adjetiva, refiriendo respecto a la última, que la misma puede ser por inobservancia de la ley adjetiva y por errónea aplicación, cuando no se comprueban los hechos acusados, conforme a los parámetros exigidos por ley. Continúa refiriéndose al contenido del art. 115.I de la Constitución Política del estado Plurinacional (CPE), art. 8 de la LOJ y 124 del CPP; bajo dicho preámbulo, expone los siguientes agravios que en su criterio son absolutos:

Que, la Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, por inobservancia del art. 365 de la norma Adjetiva Penal, relacionada con el art. 185 bis del CP, al declarar culpable en lugar de absuelto, conforme lo previsto por el art. 363 de Ley 1970, pues no se habría probado que cometió el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas; toda vez, que la prueba desfilada en juicio, demostraría que no tuvo participación, autoría y/o responsabilidad penal en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, ni en el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas