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    Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

    Fecha: 08-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Crescencio Jiménez Balderrama (fs
    • Esta Sala a través de Auto Supremo 708/2018-RA de 17 de agosto, en juicio de
    • Manifiesta que el Tribunal de apelación no brindó respuesta debidamente fundamentada a los puntos apelados
    • I.2.2 Recurso de casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
    • I.2.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro
    • I.2.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
    • Acusa falta de respuesta fundamentada, por parte del Tribunal de apelación respecto a los defectos
    • De igual forma, son planteadas consideraciones sobre la forma de abordaje y respuesta del tribunal
    • El imputado, acusa la vulneración al derecho a la defensa por inobservancia de los arts
    • De igual forma denuncia al Auto de Vista impugnado de insuficiente fundamentación, respecto a las
    • I.2.7 Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama
    • Denuncia defecto absoluto por una supuesta omisión de consideración de parte del Auto de Vista
    • Por otro lado, plantea una situación de insuficiente fundamentación vinculados a la respuesta otorgada por
    • Por Sentencia 4/2010 de 29 de junio, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
    • La Sentencia 04/2010, consideró que
    • II.2 Recurso de Apelación Restringida
    • El citado Fallo fue recurrido en apelación restringida por todos los imputados declarados culpables, así
    • II.3 Auto de Vista
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de Auto
    • III.1 Cuestiones comunes
    • III
    • Un precedente contradictorio es una herramienta con la cual este Tribunal ejerce su función de
    • Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
    • El concepto correcto de sometimiento de los jueces a la ley incumbe tomar en cuenta
    • El sistema procesal boliviano posee una separación categórica en las etapas de investigación y juzgamiento; el
    • La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos que
    • En esa dirección, por la integración piramidal y jerárquica que el diseño constitucional y el
    • III.1.3 Defecto procesal absoluto
    • La Ley 1970, dentro de la corriente reformista en América Latina, generó el viraje de
    • Anunciado como está el respeto y total observancia a las formas procesales contenidas en la
    • El art
    • Dentro del contexto normativo, esto es, la consideración de la ubicación de los defectos procesales
    • En consideración de la Sala, la orientación de los defectos procesales absolutos dentro del Código
    • En los casos en que el defecto procesal absoluto sea presente, ocurrirá que los procedimientos
    • La actividad procesal de los juzgados y tribunales en la jurisdicción ordinaria tiene un orden
    • En relación al derecho al debido proceso, su lesión emergente de un defecto procesal se
    • Ciertamente la razón de ser del Órgano Judicial no radica en el cumplimiento formal de
    • III.2.1 Del recurso de casación de Zenón Soria Orellana
    • Manifiesta que la labor de subsunción se fundó en hechos inexistentes y no acreditados, así
    • “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
    • III.2.1.2 Actuaciones procesales vinculadas al recurso
    • Por memorial de fs
    • De igual forma en el marco del art
    • Reclamó también que la producción de “un video casete, el cual contienen imágenes de personas
    • Cual se adelantó, el cimiento argumentativo en la mayoría de los recursos acudió a elementos
    • En tal antecedente, el imputado, considera que el Auto de Vista recurrido contradijo la doctrina
    • En el caso del defecto de sentencia catalogado en el art
    • III.2.2 Del recurso casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
    • En cuanto al Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala
    • III.2.2.2 Relación de antecedentes procesales
    • Inobservancia o errónea aplicación de la Ley, por cuanto la acusación fiscal calificó su actuación
    • Por otro lado desarrolló la existencia de los defectos de sentencia descritos en el art
    • En cuanto al art
    • Finalmente en cuanto al reclamo de incongruencia entre acusación y sentencia, reiteró que el hecho
    • III.2.2.2 Contraste de situación de hecho similar
    • El recurrente por una parte expresa su disconformidad con la forma en la que el
    • El recurso de apelación restringida es regulado por los arts
    • En autos, el recurso de apelación restringida opuesto por Rodríguez Ledezma, fue abordado por el
    • Sobre el reclamo vinculado al art
    • El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no se refirió puntualmente a los
    • Sobre el art
    • Finalmente que el no haberse permitido la declaración de testigos propuestos por su parte, argumentando
    • III.2.3.2. Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
    • “I Conforme previene el art
    • II
    • Por su parte el Auto Supremo 414/2013 de 30 de agosto, pronunciado por la Sala
    • III.2.3.3. Contraste de situación de hecho similar
    • El recurrente considera que en la respuesta concerniente a los defectos de sentencia de los
    • En cuanto al defecto previsto en el art
    • En el caso de autos, las refutaciones vertidas contra la Sentencia, si bien coincidieron en
    • III.2.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
    • III.2.4.1 Relación de antecedentes procesales
    • Expresó que los arts
    • Afirmó que en el desarrollo del juicio oral no se evidenció probatoriamente su participación en
    • III.2.4.2 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
    • La Sala remite el presente contenido a lo expresado en el apartado III
    • III.2.4.3 Análisis del caso concreto
    • En el marco ya referido, el recurrente Rojas Calvi, considera que el Tribunal de apelación
    • La Sala Penal Tercera, expuso sus razonamientos sobre la participación de los imputados desde el
    • Por el recurso de apelación restringida, la Ley 1970 procura la revisión integral de derecho
    • III.2.5. Recurso de casación de Ángel Rosendo Cossío Álvarez
    • Señala que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios referidos a
    • III.2.5.1 Relación de antecedentes procesales
    • Expresó también inconformidad con las conclusiones de la sentencia sobre la fe probatoria conferida a
    • La Sala se remite al apartado III.2.3.2. de este Auto Supremo
    • Sobre la denuncia de vulneración al art
    • El motivo de casación aquí planteado transmite un hecho básico a ser verificado en el
    • Precisar, que la jurisprudencia emitida por este Tribunal, así como la jurisprudencia pronunciada en la
    • La doctrina legal sentada en los citados precedentes, son consonantes en dos cuestiones medulares, por
    • Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
    • Previa reseña de antecedentes procesales, referidos a los agravios planteados en su recurso de apelación
    • El Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación, lo que fuera contrario al contenido del
    • III.2.6.1 Relación de antecedentes procesales
    • Santiago Jiménez Olmos, activó recurso de apelación restringida a través de memorial de fs
    • Aseguró que los arts
    • Adujo, falta de individualización del imputado, pues “del juicio oral, no se ha demostrado…que [haya]
    • III.2.6.2 Del caso en concreto
    • Como se tiene señalado Jiménez Olmos, planteó en apelación restringida su disconformidad con la Sentencia
    • Dentro de los reclamos identificados por el recurrente como defectos de la Sentencia conforme el
    • El precedente contradictorio invocado, Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre, orienta que las decisiones
    • Por otro lado, lo que toca a la supuesta contradicción con el Auto Supremo 414/2013
    • III.2.7 Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama
    • Plantea que el Auto de Vista recurrido es contrario a la doctrina legal contenida en
    • Proyecta también contradicción con el Auto Supremo 136 de 20 de mayo de 2013, que
    • III.2.7.1 Relación de antecedentes procesales
    • En memorial de fs. 3218 a 3224 vta., el recurrente Jiménez Balderrama, expresó
    • Cuestionó también la fundamentación en la Sentencia de origen, calificándola de insuficiente y que se
    • Más adelante, el 2 de marzo de 2018, fue llevada a cabo la audiencia de
    • El Auto Supremo 42 de 21 de febrero de 2013, fue motivado ante la denuncia
    • El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores
    • El Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, fue dictado a partir de un recurso
    • II.2.7.3 Análisis del caso concreto
    • Crecencio Jiménez Balderrama, pretende la nulidad del Auto de Vista de 20 de abril de
    • A fines de contextualizar las razones de la decisión a tomar, la Sala considera necesario
    • Las reglas procesales atinentes al recurso de apelación restringida, determina que su interposición sea efectuada
    • De modo estimativo y sugerido, la composición de un motivo recursivo, se compone de tres
    • No cabe duda que la audiencia de fundamentación complementaria, debe ser ataviada por el total
    • Ya en materia
    • A tiempo de oponer recurso de apelación restringida, los motivos alegados por Crecencio Jiménez Balderrama,
    • Aquella disimilitud, no solamente se trata de una peculiaridad en el proceso presente en las
    • Respecto a los Autos Supremos 136 de 20 de mayo de 2013 y 124/2013-RRC de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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