Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Cual se adelantó, el cimiento argumentativo en la mayoría de los recursos acudió a elementos


II.2.1.3 Contraste de situación de hecho similar

Recordar que la principal impronta del procedimiento penal vigente es constituida por los principios de inmediación, contradicción y continuidad, son ellos los que distinguen el sistema acusatorio y delimitan por ende sus demás componentes. Una característica de este tipo de sistemas, trasunta en la no existencia de una segunda instancia propiamente dicha (entendiendo instancia como el escenario de debate sobre el mérito de pruebas) sino una etapa de control de legalidad y racionalidad, abierta a partir del recurso de apelación restringida y reatada a los principios de intangibilidad de los hechos e intangibilidad de las pruebas. Asimismo es propio a este tipo de sistemas el juicio de reenvío como fórmula de resolución; lo que significa que en grado de apelación y subsiguientes fases procesales, no es posible la emisión de un fallo sobre el fondo u objeto del proceso, dicho de otro modo no es posible dictar una nueva sentencia sobre aspectos de hecho.

Es lógico entonces que la actividad recursiva a oponer contra la Sentencia, por un lado no se halle abierta a la discrecionalidad (o la sola argumentación de un agravio) sino tasada en Ley a ciertas condiciones y situaciones (de ahí la propia nomenclatura de restringida) exigiendo a quien recurre no solo la justificación de sus motivos, el señalamiento de la norma, sino que ambos asuman un cauce no contradictorio y sean congruentes el uno del otro, aspecto que no ocurrió en los actos que anteceden al presente motivo y que fueron de modo debido identificados por el Tribunal de apelación.

Cual se adelantó, el cimiento argumentativo en la mayoría de los recursos acudió a elementos similares. Son presentes –incluso en casación- estrategias recursivas análogas, e incluso réplicas de texto adaptadas para cada caso en individual, modificando situaciones mínimas. Es así, que el abordaje del Auto de Vista impugnado, decidió por asociar temáticas conforme dos grandes esferas, la primera dedicada a la resolución de cuestiones incidentales y la segunda dedicada a los defectos de la sentencia, sección última que posee un esquema equivalente a las causas habilitantes previstas en el art. 370 del CPP