Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

La doctrina legal sentada en los citados precedentes, son consonantes en dos cuestiones medulares, por


Sobre la contradicción con los Autos Supremos 423/2013 de 13 de septiembre y 414/2013 de 30 de agosto.

La doctrina legal sentada en los citados precedentes, son consonantes en dos cuestiones medulares, por un lado en la medida de exigir a los Tribunales de apelación emitir fundamentación completa y acorde con el art. 398 del CPP, y por otro lado, orientar que tal pronunciamiento debe circunscribirse, no a la valoración de pruebas, sino a las inferencias lógicas por las que los jueces de origen tomaron una u otra decisión; dicho ello, pese a que el recurrente cuestiona supuestas omisiones relativas a tópicos eminentemente probatorios, no precisa cuál el acto en específico que le cause agravio; entendiendo acto como la conjunción de marco jurídico específico y cuestión de hecho reclamada (con lo cual se descarta simples cuestionamientos u observancias). Se evidencia de la revisión del Auto de Vista impugnado, que en su contenido desarrolla de manera sucinta los argumentos fácticos y de derecho respecto a los puntos invocados en las apelaciones restringidas de la parte querellante como por los imputados, que se encuentran descritos de fs. 4411 a 4417 vta.; que en el caso de Cossio Álvarez, se trataron de cuestiones genéricas (violación al art. 124 del CPP) y aspectos de índole probatorio. En ese contexto, se evidencia que el Tribunal de apelación respondió y fundamentó aquellos agravios, desglosando sus limitaciones sobre valoración de la prueba y la ausencia de un desarrollo argumentativo en el caso del reclamo de falta de fundamentación; asimismo, desarrolló doctrinariamente cuál el marco de punibilidad y subsunción de la conducta reprochable, concluyendo que el Tribunal de Sentencia habría evidenciado que no concurrirían los elementos objetivos ni subjetivos para exculpar a los imputados