Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

En cuanto al defecto previsto en el art


En cuanto al defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, la Sala Penal Tercera, consideró que la lectura de la Sentencia apelada arrojaba suficiente convicción argumentativa sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en él. Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso. De esa forma, mientras que en algunos casos unas breves consideraciones bastarán para dirimir el caso; en otros es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar. En todo caso, siempre habrá de emitirse pronunciamiento sobre los asuntos entorno de los cuales gira la controversia y si es del caso, aducir la razón jurídica por la cual la autoridad jurisdiccional se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración, razones por las que se hace plausible concluir que la motivación suficiente de una decisión judicial es un asunto que corresponde analizar en cada caso concreto. Sin embargo, no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una pretensión, hace por sí misma incongruente una resolución. En todo caso por motivación deberá entenderse como “la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión” (caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Sentencia de 21 de noviembre de 2007)