Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Plantea que el Auto de Vista recurrido es contrario a la doctrina legal contenida en


El recurrente califica como defecto absoluto que el Auto de Vista impugnado no tomase en cuenta los argumentos expresados en la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida; considera que una interpretación teleológica del art. 412 del CPP, hace que la instrumentalidad de tal recurso tenga como objetivo asegurar su efectividad. Enfatiza que la trascendencia de esa audiencia es perceptible en la doctrinal legal emanada del Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 169 de 15 de mayo de 2006, 424 de 20 de octubre de 2006, 225 de 28 de marzo de 2007, 671/2010 de 16 de diciembre, 362 de 5 de abril de 2007, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 82 de 26 de marzo de 2013 y 061/2013-RRC de 8 de marzo, los que a más de considerar a esa audiencia como relevante al ejercicio del derecho a recurrir, hacen plausible a partir de una interpretación progresiva que el señalamiento de la misma no sólo sea un deber, sino los argumentos vertidos en ella deben ser considerados y resueltos. Alega que por la naturaleza de orden público y consecuente cumplimiento obligatorio, el art. 412 del CPP, debe ser entendido en el marco de lo expresado en el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo: una norma procesal que efectiviza un derecho fundamental que hace al debido proceso. En suma propone que el Tribunal de casación de oficio disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta consideraciones sobre el estándar jurisprudencial más alto y teniendo presente que la no consideración de los argumentos depuestos en audiencia complementaria de fundamentación es un defecto absoluto que vulnera derechos y garantías constitucionales contenidos en los arts. 115.II de la CPE.

Plantea que el Auto de Vista recurrido es contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, que ordena que los tribunales de apelación al constatar la existencia de defectuosa valoración de la prueba en la sentencia, deben anular la misma. El Fallo impugnado –señala el recurso- al “no querer manifestarse respecto a la ilicitud de la prueba de las grabaciones” (sic) fue contrario al razonamiento expresado en el Auto Supremo 42 de 21 de febrero de 2013, pues el pronunciamiento por parte de los Tribunales de apelación sobre reclamos de valoración de la prueba no significa revalorizar la misma, más cuando tal reclamo fue planteado conforme a lo prescrito en la norma positiva