Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Por el recurso de apelación restringida, la Ley 1970 procura la revisión integral de derecho


Las valoraciones exigidas por Rojas Calvi, sobre la prueba A-30 y la relación de lo declarado por WFBP como condición exculpante, no podrían ser pasibles a consideración procesal jurídica en la forma en la que fueron expuestas. En el caso de la prueba A-30, se trata pues de una cuestión incidental sobre su exclusión o introducción, dicho de otra manera se reclama su presencia por su sola presencia y no sobre su representación como prueba, constituyendo ello un tema incidental cuyo trato no ataca el fondo de la sentencia. Para el caso de la atestación de WFBP, más allá de sostenerse que poseyera información liberatoria de responsabilidad, no sobrepasa la sola mención.

Por el recurso de apelación restringida, la Ley 1970 procura la revisión integral de derecho de una Sentencia. Los límites sobre inmediación, contradicción y continuidad que rigen el juicio oral, han sido abundantemente abordados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de este Tribunal, aspectos a los que esta Sala manifiesta su amplio consenso. Mal podría suponerse que un acto realizado de forma oral, con presencia de las partes y de manera pública (cuestión vital para la transparencia de un juicio), pueda ser trastabillado por meras cuestiones formales en una decisión de gabinete, como lo es apelación restringida, pues de así suceder, no sólo la labor de los jueces de origen quedaría mermada, sino la propia credibilidad del aparato de justicia. Ello obliga a que el recurso de apelación restringida, no sea un juicio de hechos, sino de derecho, en el que las partes expondrán sus reclamos sobre la aplicación de la Ley o bien, en el caso de la prueba, las inferencias o razonamientos que consideran como ilógicos, irracionales, absurdos o sencillamente incorrectos, más no, una nueva versión sobre el caudal probatorio e incluso el simple desarreglo. El recurrente, expuso en apelación restringida una seguidilla de insinuaciones y disconformidades con la condena que le fue impuesta, por su parte el Auto de Vista de 20 de abril de 2018, dado el llamativo parecido en el texto de varios de los recursos, manifestó una respuesta conjunta, que vista en casación cumple con los márgenes de los arts. 398 y 124 del CPP, por las razones ya anotadas