Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

En cuanto al Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala


El recurrente manifiesta que el 70% del Auto de Vista impugnado es un resumen de los recursos opuestos, y que en su caso no brinda una respuesta fundamentada sobre los agravios que planteó en apelación restringida; aduciéndose únicamente por el principio de verdad material que los jueces de mérito son libres en la apreciación y valoración de la prueba. Plantea la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 126/2016-RRC de 17 de febrero y 014/2013-RRC de 6 de febrero, precisando que la doctrina legal contenida obliga a los Tribunales de apelación, se ciñe a la obligación del Tribunal de apelación de realizar un análisis exhaustivo para cada apelante, más no de manera conjunta, además de enfatizar, que la doctrina legal del segundo precedente, determina que los Tribunales de alzada se hallan obligados a ejercer un control de legalidad sobre la sentencia, siendo que en su particular caso ello no hubiera ocurrido.

III.2.2.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados

El Auto Supremo 126/2016-RRC de 17 de febrero, fue pronunciado ante la denuncia de inobservancia del art. 124 del CPP por parte del Auto de Vista impugnado, planteando la contradicción con el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, situación ante la que la Sala Penal del Tribunal Suprema de Justicia declaró infundado el recurso, teniendo presente que la contradicción no era evidente.

En cuanto al Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso seguido por el delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, en relación a un recurso de casación en el que el Tribunal de origen, declaró al imputado autor, condenándolo a sufrir pena de presidio de veinte años sin derecho a indulto, ante el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, realizó una mala interpretación de la sentencia recurrida en torno a la valoración de los elementos de prueba producidos en Juicio Oral, desconociendo la comunidad probatoria admitida, puesto que se demostró convencimiento suficiente en el Tribunal de instancia sobre la culpabilidad del imputado, razón por la que lo condenó; empero, el Tribunal de apelación anuló totalmente la Sentencia de primera instancia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal, en lo pertinente a la presente problemática se tiene como doctrina legal:

“…el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber, dentro de un juicio de legalidad, de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y contenga una debida fundamentación; además, que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en el art. 173 del CPP, por tanto expresa la razonabilidad y motivación de parte del Tribunal o Juez de Sentencia”