La Sentencia 04/2010, consideró que
La Sentencia 04/2010, consideró que:
“Zenón Soria Orellana, estando en el lugar de los acontecimientos desde el momento en que se originaron, rompiendo los vidrios de la caseta de la tranca de peaje, saco a los policías…y los llevó a Epizana, golpeándolos luego gritando y agrediendo en la posta sanitaria a los 3 policías diciendo que le habían robado su renta. Juan Israel Rodríguez Ledezma determinar en otros la comisión del ilícito de Asesinato y de manera conjunta con los pobladores e imputados estuvieron en el lugar de los hechos, con un actuar agresivo, indicando que no eran policías que eran maleantes del auto blanco, manteniéndose a momentos detrás del grupo de comunarios, sindicando a los refuerzos que llegaron con el policía Pacheco que eran cómplices y posteriormente decir que la gente debía dar una sola versión de los hechos ejerciendo una influencia negativa en los pobladores por ser persona muy conocida en el lugar no solo por su función del Pdte. De OTB, sino también contar con un restautante…Trifón Huayllani Pizarro, desarrollando una conducta agresiva desde el origen de los acontecimientos, no solo con los 3 policías sino también con el policía que resguardaba la tranca de Epizana, actuación tal que logró hacerse de dos bulltos que contenían armas y ropas de los policías muertos. Cresencio Jiménez Valderrama, que en el video es visto pateando a un policía, ingresó a la posta sanitaria para golpear a los policías Santiago Jiménez Olmos, estado en el lugar de los hechos con una conducta agresiva contra los policías, contribuyendo con su vehículo celeste que acercó al inmueble donde estaban los policías y las otras personas suban, trasladando gente de otros lugares, así como ocultar la cámara del camarógrafo del canal televisivo. Félix zapata Torrico, presente en el lugar de los hechos, golpea con patadas y puñetes, a los policías, Nicolás Rojas Calvi, presente en el lugar de los hechos con una conducta agresiva golpeaba policías, siendo la persona que logra romper con el codo el vidrio de la ventana del edificio donde estaban los policías retenidos. Conductas estas que de manera clara, e incuestionable contribuyeron a provocar policontusión y traumatismo encéfalo craneal, en la humanidad de los tres policías, concluyendo la misión con el ahorcamiento de las víctimas. Hecho en la que cada uno de los imputados con su actuar doloso contribuyeron a la realización de un fin previsto que es la muerte de los tres policías, empleando patadas, puñetes, gritos, usando palos, piedras, cuchillos y hasta agua hervida, durante varias horas trasladando desde la tranca de Epizana a pueblo, llevarlos a la posta sanitaria, exhibirlos por el balcón, obligarles a que bajen por un tubo, agrediéndolos de manera permanente causándoles policontusión y traumatismo encéfalo craneal, para terminar poniéndoles una soga en el cuello y ahorcarlos, arrastrándolos la carretera dejándolos sobre la misma, haciendo oídos sordos a sus ruegos y aseveraciones de que eran policías no obstante de estar vestidos con el uniforme y haber verificado este extremo los comunarios, que se encontraban enardecidos por la presencia policial en la zona argumentando que creyeron que eran delincuentes y no policías como si tal argumento justificara una reacción violenta, con desprecio total a la vida del otro, frente a 3 policías que se encontraban desarmados, vencidos sicológicamente por los agresores, incapaces de defenderse que rogaban por sus vidas, sintiendo el dolor físico que les causaba las lesiones que provocaba sonrisas en los imputados, conjunto de hechos en la que cada uno de los imputados tuvo su rol de manera individual con un dominio total de los hechos que por el tiempo transcurrido…tuvieron la posibilidad de dimensionar los hechos y por lo mismo abstenerse a realizar” (sic)
- Contra la referida Sentencia, los imputados Crescencio Jiménez Balderrama (fs
- Esta Sala a través de Auto Supremo 708/2018-RA de 17 de agosto, en juicio de
- Manifiesta que el Tribunal de apelación no brindó respuesta debidamente fundamentada a los puntos apelados
- I.2.2 Recurso de casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
- I.2.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro
- I.2.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
- Acusa falta de respuesta fundamentada, por parte del Tribunal de apelación respecto a los defectos
- De igual forma, son planteadas consideraciones sobre la forma de abordaje y respuesta del tribunal
- El imputado, acusa la vulneración al derecho a la defensa por inobservancia de los arts
- De igual forma denuncia al Auto de Vista impugnado de insuficiente fundamentación, respecto a las
- I.2.7 Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama
- Denuncia defecto absoluto por una supuesta omisión de consideración de parte del Auto de Vista
- Por otro lado, plantea una situación de insuficiente fundamentación vinculados a la respuesta otorgada por
- Por Sentencia 4/2010 de 29 de junio, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
- La Sentencia 04/2010, consideró que
- II.2 Recurso de Apelación Restringida
- El citado Fallo fue recurrido en apelación restringida por todos los imputados declarados culpables, así
- II.3 Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de Auto
- III.1 Cuestiones comunes
- III
- Un precedente contradictorio es una herramienta con la cual este Tribunal ejerce su función de
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- El concepto correcto de sometimiento de los jueces a la ley incumbe tomar en cuenta
- El sistema procesal boliviano posee una separación categórica en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos que
- En esa dirección, por la integración piramidal y jerárquica que el diseño constitucional y el
- III.1.3 Defecto procesal absoluto
- La Ley 1970, dentro de la corriente reformista en América Latina, generó el viraje de
- Anunciado como está el respeto y total observancia a las formas procesales contenidas en la
- El art
- Dentro del contexto normativo, esto es, la consideración de la ubicación de los defectos procesales
- En consideración de la Sala, la orientación de los defectos procesales absolutos dentro del Código
- En los casos en que el defecto procesal absoluto sea presente, ocurrirá que los procedimientos
- La actividad procesal de los juzgados y tribunales en la jurisdicción ordinaria tiene un orden
- En relación al derecho al debido proceso, su lesión emergente de un defecto procesal se
- Ciertamente la razón de ser del Órgano Judicial no radica en el cumplimiento formal de
- III.2.1 Del recurso de casación de Zenón Soria Orellana
- Manifiesta que la labor de subsunción se fundó en hechos inexistentes y no acreditados, así
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- III.2.1.2 Actuaciones procesales vinculadas al recurso
- Por memorial de fs
- De igual forma en el marco del art
- Reclamó también que la producción de “un video casete, el cual contienen imágenes de personas
- Cual se adelantó, el cimiento argumentativo en la mayoría de los recursos acudió a elementos
- En tal antecedente, el imputado, considera que el Auto de Vista recurrido contradijo la doctrina
- En el caso del defecto de sentencia catalogado en el art
- III.2.2 Del recurso casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
- En cuanto al Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala
- III.2.2.2 Relación de antecedentes procesales
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley, por cuanto la acusación fiscal calificó su actuación
- Por otro lado desarrolló la existencia de los defectos de sentencia descritos en el art
- En cuanto al art
- Finalmente en cuanto al reclamo de incongruencia entre acusación y sentencia, reiteró que el hecho
- III.2.2.2 Contraste de situación de hecho similar
- El recurrente por una parte expresa su disconformidad con la forma en la que el
- El recurso de apelación restringida es regulado por los arts
- En autos, el recurso de apelación restringida opuesto por Rodríguez Ledezma, fue abordado por el
- Sobre el reclamo vinculado al art
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no se refirió puntualmente a los
- Sobre el art
- Finalmente que el no haberse permitido la declaración de testigos propuestos por su parte, argumentando
- III.2.3.2. Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- “I Conforme previene el art
- II
- Por su parte el Auto Supremo 414/2013 de 30 de agosto, pronunciado por la Sala
- III.2.3.3. Contraste de situación de hecho similar
- El recurrente considera que en la respuesta concerniente a los defectos de sentencia de los
- En cuanto al defecto previsto en el art
- En el caso de autos, las refutaciones vertidas contra la Sentencia, si bien coincidieron en
- III.2.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
- III.2.4.1 Relación de antecedentes procesales
- Expresó que los arts
- Afirmó que en el desarrollo del juicio oral no se evidenció probatoriamente su participación en
- III.2.4.2 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- La Sala remite el presente contenido a lo expresado en el apartado III
- III.2.4.3 Análisis del caso concreto
- En el marco ya referido, el recurrente Rojas Calvi, considera que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal Tercera, expuso sus razonamientos sobre la participación de los imputados desde el
- Por el recurso de apelación restringida, la Ley 1970 procura la revisión integral de derecho
- III.2.5. Recurso de casación de Ángel Rosendo Cossío Álvarez
- Señala que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios referidos a
- III.2.5.1 Relación de antecedentes procesales
- Expresó también inconformidad con las conclusiones de la sentencia sobre la fe probatoria conferida a
- La Sala se remite al apartado III.2.3.2. de este Auto Supremo
- Sobre la denuncia de vulneración al art
- El motivo de casación aquí planteado transmite un hecho básico a ser verificado en el
- Precisar, que la jurisprudencia emitida por este Tribunal, así como la jurisprudencia pronunciada en la
- La doctrina legal sentada en los citados precedentes, son consonantes en dos cuestiones medulares, por
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- Previa reseña de antecedentes procesales, referidos a los agravios planteados en su recurso de apelación
- El Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación, lo que fuera contrario al contenido del
- III.2.6.1 Relación de antecedentes procesales
- Santiago Jiménez Olmos, activó recurso de apelación restringida a través de memorial de fs
- Aseguró que los arts
- Adujo, falta de individualización del imputado, pues “del juicio oral, no se ha demostrado…que [haya]
- III.2.6.2 Del caso en concreto
- Como se tiene señalado Jiménez Olmos, planteó en apelación restringida su disconformidad con la Sentencia
- Dentro de los reclamos identificados por el recurrente como defectos de la Sentencia conforme el
- El precedente contradictorio invocado, Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre, orienta que las decisiones
- Por otro lado, lo que toca a la supuesta contradicción con el Auto Supremo 414/2013
- III.2.7 Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama
- Plantea que el Auto de Vista recurrido es contrario a la doctrina legal contenida en
- Proyecta también contradicción con el Auto Supremo 136 de 20 de mayo de 2013, que
- III.2.7.1 Relación de antecedentes procesales
- En memorial de fs. 3218 a 3224 vta., el recurrente Jiménez Balderrama, expresó
- Cuestionó también la fundamentación en la Sentencia de origen, calificándola de insuficiente y que se
- Más adelante, el 2 de marzo de 2018, fue llevada a cabo la audiencia de
- El Auto Supremo 42 de 21 de febrero de 2013, fue motivado ante la denuncia
- El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores
- El Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, fue dictado a partir de un recurso
- II.2.7.3 Análisis del caso concreto
- Crecencio Jiménez Balderrama, pretende la nulidad del Auto de Vista de 20 de abril de
- A fines de contextualizar las razones de la decisión a tomar, la Sala considera necesario
- Las reglas procesales atinentes al recurso de apelación restringida, determina que su interposición sea efectuada
- De modo estimativo y sugerido, la composición de un motivo recursivo, se compone de tres
- No cabe duda que la audiencia de fundamentación complementaria, debe ser ataviada por el total
- Ya en materia
- A tiempo de oponer recurso de apelación restringida, los motivos alegados por Crecencio Jiménez Balderrama,
- Aquella disimilitud, no solamente se trata de una peculiaridad en el proceso presente en las
- Respecto a los Autos Supremos 136 de 20 de mayo de 2013 y 124/2013-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
