Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

La Sentencia 04/2010, consideró que


La Sentencia 04/2010, consideró que:

“Zenón Soria Orellana, estando en el lugar de los acontecimientos desde el momento en que se originaron, rompiendo los vidrios de la caseta de la tranca de peaje, saco a los policías…y los llevó a Epizana, golpeándolos luego gritando y agrediendo en la posta sanitaria a los 3 policías diciendo que le habían robado su renta. Juan Israel Rodríguez Ledezma determinar en otros la comisión del ilícito de Asesinato y de manera conjunta con los pobladores e imputados estuvieron en el lugar de los hechos, con un actuar agresivo, indicando que no eran policías que eran maleantes del auto blanco, manteniéndose a momentos detrás del grupo de comunarios, sindicando a los refuerzos que llegaron con el policía Pacheco que eran cómplices y posteriormente decir que la gente debía dar una sola versión de los hechos ejerciendo una influencia negativa en los pobladores por ser persona muy conocida en el lugar no solo por su función del Pdte. De OTB, sino también contar con un restautante…Trifón Huayllani Pizarro, desarrollando una conducta agresiva desde el origen de los acontecimientos, no solo con los 3 policías sino también con el policía que resguardaba la tranca de Epizana, actuación tal que logró hacerse de dos bulltos que contenían armas y ropas de los policías muertos. Cresencio Jiménez Valderrama, que en el video es visto pateando a un policía, ingresó a la posta sanitaria para golpear a los policías Santiago Jiménez Olmos, estado en el lugar de los hechos con una conducta agresiva contra los policías, contribuyendo con su vehículo celeste que acercó al inmueble donde estaban los policías y las otras personas suban, trasladando gente de otros lugares, así como ocultar la cámara del camarógrafo del canal televisivo. Félix zapata Torrico, presente en el lugar de los hechos, golpea con patadas y puñetes, a los policías, Nicolás Rojas Calvi, presente en el lugar de los hechos con una conducta agresiva golpeaba policías, siendo la persona que logra romper con el codo el vidrio de la ventana del edificio donde estaban los policías retenidos. Conductas estas que de manera clara, e incuestionable contribuyeron a provocar policontusión y traumatismo encéfalo craneal, en la humanidad de los tres policías, concluyendo la misión con el ahorcamiento de las víctimas. Hecho en la que cada uno de los imputados con su actuar doloso contribuyeron a la realización de un fin previsto que es la muerte de los tres policías, empleando patadas, puñetes, gritos, usando palos, piedras, cuchillos y hasta agua hervida, durante varias horas trasladando desde la tranca de Epizana a pueblo, llevarlos a la posta sanitaria, exhibirlos por el balcón, obligarles a que bajen por un tubo, agrediéndolos de manera permanente causándoles policontusión y traumatismo encéfalo craneal, para terminar poniéndoles una soga en el cuello y ahorcarlos, arrastrándolos la carretera dejándolos sobre la misma, haciendo oídos sordos a sus ruegos y aseveraciones de que eran policías no obstante de estar vestidos con el uniforme y haber verificado este extremo los comunarios, que se encontraban enardecidos por la presencia policial en la zona argumentando que creyeron que eran delincuentes y no policías como si tal argumento justificara una reacción violenta, con desprecio total a la vida del otro, frente a 3 policías que se encontraban desarmados, vencidos sicológicamente por los agresores, incapaces de defenderse que rogaban por sus vidas, sintiendo el dolor físico que les causaba las lesiones que provocaba sonrisas en los imputados, conjunto de hechos en la que cada uno de los imputados tuvo su rol de manera individual con un dominio total de los hechos que por el tiempo transcurrido…tuvieron la posibilidad de dimensionar los hechos y por lo mismo abstenerse a realizar” (sic)