Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Por otro lado, lo que toca a la supuesta contradicción con el Auto Supremo 414/2013


Por otro lado, lo que toca a la supuesta contradicción con el Auto Supremo 414/2013 de 30 de agosto, en relación a la respuesta sobre los reclamos de falta de individualización del imputado en la sentencia y fundamentación inexistente, insuficiente o contradictoria, manifestar que esas insuficiencias no son evidentes, por cuanto se reitera que la respuesta adoptada por los de apelación converge a las limitaciones con las que Jiménez Olmos expuso sus razones. Suponer, como induce el recurso de casación que por falta de fundamentación debería entenderse la inexistencia de un actuar oficioso de parte de los tribunales de apelación, no sólo es inadmisible por la languidez de argumento, sino conllevaría la peligrosa desfiguración de un aparato procesal de justicia, de por sí endeble. Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no es menos cierto, que la naturaleza polarizada y confrontacional del proceso penal persiste en fase de recursos, constituyendo el escenario donde el órgano jurisdiccional persiste también como tercero imparcial, debiendo someter sus actos y decisiones a los principios de imparcialidad e igualdad de partes ante el juez (arts. 3.3 y 30.13 de la Ley 025), de ahí que, las formas dispuestas en norma como criterios predeterminados de actuación procesal, no son un formulismo como tampoco un fin en sí mismas, ellas deben ser entendidas como mecanismos que resguardan derechos a las dos partes en contienda; el diseño emanado de la Ley 1970, hace que el proceso no sea uno de sorpresas, sino uno regido por reglas claras, en igualdad de armas, transparente y sumido en un ambiente de imparcialidad