Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

III.2.2 Del recurso casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma


En autos, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de los defectos de sentencia descritos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, de apelación restringida en correspondencia a la forma en la que fue expuesto, por una parte, consideró que no era evidente la alegación de inexistencia de fundamentación en la sentencia (recuérdese que el reclamo sólo vertió un adjetivo calificativo) pues las posibilidades escogidas por el recurrente no calzaban a un reclamo en específico que cuestione el razonamiento lógico del Tribunal de juicio; es decir, no se alegó que el decisorio haya sido basado en aspectos inexistentes, no acreditados o bien a través de una operación lógica errada; siendo que si bien se plantearon aspectos sobre dos pruebas, empero, únicamente sobre cuestiones formales no atinentes a las posibilidades que como norma habilitante poseen los numerales señalados al iniciar este párrafo.

En tal sentido, la contradicción pretendida por el recurrente carece de asidero, por cuanto la Sala Penal Tercera en el Auto de Vista de 20 de abril de 2018, en efecto brindó respuesta a las temáticas planteadas Soria Orellana en la correspondencia en las que fueron planteadas. Dejando sentado que si bien existe el deber de control de legalidad y logicidad sobre la Sentencia, tal deber no opera de oficio (como pretende exigir el recurrente), sino se basa en dos cuestiones medulares, a saber, la petición de la parte que recurre y la permisión de la norma, aspectos que como se tiene ampliamente expuesto no sucedió en este motivo.

III.2.2 Del recurso casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma