Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Manifiesta que la labor de subsunción se fundó en hechos inexistentes y no acreditados, así


Considera que el Auto de Vista impugnado, en relación a los defectos de sentencia apelados en el orden del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, limitó su motivación a aspectos genéricos y la afirmación que el delito fue cometido; postura con la que la Sentencia Constitucional “0012/2.00-R de 09 de enero” hubiera sido incumplida, así como los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de 24 de agosto de 2007.

Manifiesta que la labor de subsunción se fundó en hechos inexistentes y no acreditados, así como valoración defectuosa de la prueba, precisando por una parte que la introducción de documental relativa al “reconocimiento de personas” fue valorada pese a que las formas previstas por el art. 219 de la Norma Penal Adjetiva no fueron cumplidas, por no constar la presencia de su abogado defensor a momento de la realización del acto; asimismo, reclama que pese a la introducción de un video casete, en el que se muestra la participación en el hecho del coimputado OM, se absuelve a éste y se condena a su persona. Con esa base refiere que el Auto de Vista impugnado llega a la conclusión de la inexistencia de los defectos relacionados con el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, sin entrar en detalle de cuáles las acciones desplegadas por su persona que sean base para imponerle una condena, como también omitió pronunciarse sobre la legalidad en la incorporación de las actas de reconocimiento de personas. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007