Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Por su parte el Auto Supremo 414/2013 de 30 de agosto, pronunciado por la Sala


IV. El control que ejercen los Tribunales de Apelación con relación a las sentencias pronunciadas por los jueces y Tribunales de Sentencia no comprende la aplicación de las consecuencias que derivan de los hechos demostrados en juicio que es ejercida por estos últimos, si se encuentra dentro de los límites legales, procediendo el control sobre el ejercicio de esos poderes discrecionales de los jueces y Tribunales de mérito únicamente cuando han sido ejercidos sin que la norma le concediera la posibilidad del ejercicio de ese poder discrecional o cuando estando conferido, lo ejerció fuera del marco discrecional que se le otorga”

Por su parte el Auto Supremo 414/2013 de 30 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, brindó mérito a denuncias sobre la presencia de ausencia de fundamentación en las afirmaciones sobre presencia de defectos absolutos sostenida por el Tribunal de apelación, infringiendo el art. 124 del CPP. La Magda. Bustamante Ramírez, -relatora en el precedente- consideró que “En efecto, se tiene que el tribunal de alzada al ejercer el control sobre la valoración de la prueba se limitó a efectuar tales conclusiones, empero sin justificar o demostrar el modo en el que se habría suscitado la errónea valoración de la prueba…no señaló qué razonamientos aseverativos se habrían encontrado fuera de la lógica o con apreciación arbitraria de la prueba, omitiendo al respecto demostrar qué apreciaciones y conclusiones obtenidas de las pruebas por parte del Tribunal de Sentencia no respondieron a un procedimiento lógico, razonable, valorativo ni teleológico” (sic) así también se consideró que “el tribunal de alzada procedió a absolver a la procesada, incurriendo en la afirmación de la existencia e inexistencia de hechos, alejándose de los establecidos por el tribunal de la causa, efectuando deducciones fácticas propias sin respetar los hechos fijados por el tribunal de sentencia y de manera infundada” (sic), la resulta de tales consideraciones determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“I. Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne también al fondo de la causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada, lo que obliga al juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica que haga comprensible las razones de la decisión, por cuanto, responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales