Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Aquella disimilitud, no solamente se trata de una peculiaridad en el proceso presente en las


Aquella disimilitud, no solamente se trata de una peculiaridad en el proceso presente en las formas en las que Jiménez Balderrama efectuó su estrategia defensiva, sino que a fines de correspondencia y aplicación de la norma procesal, se torna en una cuestión de exclusión necesaria, dado que como se tiene dicho, el sistema procesal, no puede ser entendido como un trámite de sorpresas o servir de espacio para sobreponer el argumento por el artificio; todo lo contrario, corresponde a la autoridad jurisdiccional transparentar sus actuaciones a partir del cumplimiento de la norma procesal. La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP, debe ser vista también en simetría con los arts. 407 y 408 del CPP, que a partir de la exigencia de requisitos de admisibilidad, forman el canal por el cual se asegura que los tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante. Por los arts. 407 y 408 del CPP, se obtendrá certeza claridad sobre la problemática específica sometida al análisis y por el art. 398 se esperará una respuesta en correspondencia y simetría. El cúmulo de normas procesales antes referidas, a las que se suma el art. 412 de la misma norma adjetiva, en consideración de la Sala, en el terreno de los hechos, cerciora la observancia del principio de igualdad de partes ante el juez, haciendo que ellas tengan certeza plena sobre su calidad de tercero imparcial