Auto Supremo AS/0192/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

El Auto Supremo 42 de 21 de febrero de 2013, fue motivado ante la denuncia


Asimismo en dicha audiencia se manifestó que “por el principio de verdad material…así como el principio de legalidad un aspecto importante que el Ministerio Público no analizó conforme enseña la doctrina…los delitos colectivos y sus correspondientes características, concluyendo que en el caso presente no se determinó quien fue la persona que dio el golpe que causo la muerte a las víctimas, eso no pudo se individualizado por el Ministerio Público, señalando que su defendido no tuvo participación en el hecho que lo acusan…al haberse condenado a 20 años de presidio….por Asesinato es un defecto absoluto puesto que para que se configure el delito …tiene que haber un iter criminis no así en este tipo de situaciones donde estaba toda una muchedumbre implicada o súcubos o íncubos y demás situaciones, concluyendo que los hechos como ocurrieron no se acomodarían al delito de Asesinato, reitera no es este tipo de delitos colectivos correspondiendo consecuentemente anular la sentencia apelada y se ordene reenvío” (sic)

III.2.7.2 Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados

El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue pronunciado ante cuestionamientos al Tribunal de apelación, atribuyéndole valoración de pruebas y un consiguiente cambio en la situación procesal de absuelta a culpable. La Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, considerando la veracidad de lo denunciando, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado sentando doctrina legal aplicable en los términos que siguen:

“El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia, y no para revalorizar pruebas o revisar cuestiones de hecho, razón por la cual, en resguardo de los principios del debido proceso, si un Tribunal de Alzada constata que en el caso que pasó a su conocimiento hubo incorrecta valoración de pruebas, debe anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal en aplicación de lo determinado por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”

El Auto Supremo 42 de 21 de febrero de 2013, fue motivado ante la denuncia contra el Tribunal de apelación de insuficiente fundamentación en la modificación del quantum de la pena, en el marco de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, infringiendo así el art. 124 del CPP. La situación descrita propició que el Auto de Vista impugnado fuera dejado sin efecto y se exprese el siguiente razonamiento jurisprudencial:

“Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal sustantiva, a objeto de imponer la sanción