En cuanto al art
En cuanto al art. 370 inc. 8) del CPP, señaló que la Sentencia únicamente realiza una relación de eventos “sin fundamentación concreta en lo que respecta a la individualización en el grado de participación de cada uno de los imputados” (sic)
- Contra la referida Sentencia, los imputados Crescencio Jiménez Balderrama (fs
- Esta Sala a través de Auto Supremo 708/2018-RA de 17 de agosto, en juicio de
- Manifiesta que el Tribunal de apelación no brindó respuesta debidamente fundamentada a los puntos apelados
- I.2.2 Recurso de casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
- I.2.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro
- I.2.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
- Acusa falta de respuesta fundamentada, por parte del Tribunal de apelación respecto a los defectos
- De igual forma, son planteadas consideraciones sobre la forma de abordaje y respuesta del tribunal
- El imputado, acusa la vulneración al derecho a la defensa por inobservancia de los arts
- De igual forma denuncia al Auto de Vista impugnado de insuficiente fundamentación, respecto a las
- I.2.7 Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama
- Denuncia defecto absoluto por una supuesta omisión de consideración de parte del Auto de Vista
- Por otro lado, plantea una situación de insuficiente fundamentación vinculados a la respuesta otorgada por
- Por Sentencia 4/2010 de 29 de junio, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces
- La Sentencia 04/2010, consideró que
- II.2 Recurso de Apelación Restringida
- El citado Fallo fue recurrido en apelación restringida por todos los imputados declarados culpables, así
- II.3 Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de Auto
- III.1 Cuestiones comunes
- III
- Un precedente contradictorio es una herramienta con la cual este Tribunal ejerce su función de
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- El concepto correcto de sometimiento de los jueces a la ley incumbe tomar en cuenta
- El sistema procesal boliviano posee una separación categórica en las etapas de investigación y juzgamiento; el
- La emisión de una Sentencia, es el hito que inicia la fase de recursos que
- En esa dirección, por la integración piramidal y jerárquica que el diseño constitucional y el
- III.1.3 Defecto procesal absoluto
- La Ley 1970, dentro de la corriente reformista en América Latina, generó el viraje de
- Anunciado como está el respeto y total observancia a las formas procesales contenidas en la
- El art
- Dentro del contexto normativo, esto es, la consideración de la ubicación de los defectos procesales
- En consideración de la Sala, la orientación de los defectos procesales absolutos dentro del Código
- En los casos en que el defecto procesal absoluto sea presente, ocurrirá que los procedimientos
- La actividad procesal de los juzgados y tribunales en la jurisdicción ordinaria tiene un orden
- En relación al derecho al debido proceso, su lesión emergente de un defecto procesal se
- Ciertamente la razón de ser del Órgano Judicial no radica en el cumplimiento formal de
- III.2.1 Del recurso de casación de Zenón Soria Orellana
- Manifiesta que la labor de subsunción se fundó en hechos inexistentes y no acreditados, así
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- III.2.1.2 Actuaciones procesales vinculadas al recurso
- Por memorial de fs
- De igual forma en el marco del art
- Reclamó también que la producción de “un video casete, el cual contienen imágenes de personas
- Cual se adelantó, el cimiento argumentativo en la mayoría de los recursos acudió a elementos
- En tal antecedente, el imputado, considera que el Auto de Vista recurrido contradijo la doctrina
- En el caso del defecto de sentencia catalogado en el art
- III.2.2 Del recurso casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
- En cuanto al Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala
- III.2.2.2 Relación de antecedentes procesales
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley, por cuanto la acusación fiscal calificó su actuación
- Por otro lado desarrolló la existencia de los defectos de sentencia descritos en el art
- En cuanto al art
- Finalmente en cuanto al reclamo de incongruencia entre acusación y sentencia, reiteró que el hecho
- III.2.2.2 Contraste de situación de hecho similar
- El recurrente por una parte expresa su disconformidad con la forma en la que el
- El recurso de apelación restringida es regulado por los arts
- En autos, el recurso de apelación restringida opuesto por Rodríguez Ledezma, fue abordado por el
- Sobre el reclamo vinculado al art
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no se refirió puntualmente a los
- Sobre el art
- Finalmente que el no haberse permitido la declaración de testigos propuestos por su parte, argumentando
- III.2.3.2. Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- “I Conforme previene el art
- II
- Por su parte el Auto Supremo 414/2013 de 30 de agosto, pronunciado por la Sala
- III.2.3.3. Contraste de situación de hecho similar
- El recurrente considera que en la respuesta concerniente a los defectos de sentencia de los
- En cuanto al defecto previsto en el art
- En el caso de autos, las refutaciones vertidas contra la Sentencia, si bien coincidieron en
- III.2.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
- III.2.4.1 Relación de antecedentes procesales
- Expresó que los arts
- Afirmó que en el desarrollo del juicio oral no se evidenció probatoriamente su participación en
- III.2.4.2 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados
- La Sala remite el presente contenido a lo expresado en el apartado III
- III.2.4.3 Análisis del caso concreto
- En el marco ya referido, el recurrente Rojas Calvi, considera que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal Tercera, expuso sus razonamientos sobre la participación de los imputados desde el
- Por el recurso de apelación restringida, la Ley 1970 procura la revisión integral de derecho
- III.2.5. Recurso de casación de Ángel Rosendo Cossío Álvarez
- Señala que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios referidos a
- III.2.5.1 Relación de antecedentes procesales
- Expresó también inconformidad con las conclusiones de la sentencia sobre la fe probatoria conferida a
- La Sala se remite al apartado III.2.3.2. de este Auto Supremo
- Sobre la denuncia de vulneración al art
- El motivo de casación aquí planteado transmite un hecho básico a ser verificado en el
- Precisar, que la jurisprudencia emitida por este Tribunal, así como la jurisprudencia pronunciada en la
- La doctrina legal sentada en los citados precedentes, son consonantes en dos cuestiones medulares, por
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- Previa reseña de antecedentes procesales, referidos a los agravios planteados en su recurso de apelación
- El Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación, lo que fuera contrario al contenido del
- III.2.6.1 Relación de antecedentes procesales
- Santiago Jiménez Olmos, activó recurso de apelación restringida a través de memorial de fs
- Aseguró que los arts
- Adujo, falta de individualización del imputado, pues “del juicio oral, no se ha demostrado…que [haya]
- III.2.6.2 Del caso en concreto
- Como se tiene señalado Jiménez Olmos, planteó en apelación restringida su disconformidad con la Sentencia
- Dentro de los reclamos identificados por el recurrente como defectos de la Sentencia conforme el
- El precedente contradictorio invocado, Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre, orienta que las decisiones
- Por otro lado, lo que toca a la supuesta contradicción con el Auto Supremo 414/2013
- III.2.7 Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama
- Plantea que el Auto de Vista recurrido es contrario a la doctrina legal contenida en
- Proyecta también contradicción con el Auto Supremo 136 de 20 de mayo de 2013, que
- III.2.7.1 Relación de antecedentes procesales
- En memorial de fs. 3218 a 3224 vta., el recurrente Jiménez Balderrama, expresó
- Cuestionó también la fundamentación en la Sentencia de origen, calificándola de insuficiente y que se
- Más adelante, el 2 de marzo de 2018, fue llevada a cabo la audiencia de
- El Auto Supremo 42 de 21 de febrero de 2013, fue motivado ante la denuncia
- El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores
- El Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, fue dictado a partir de un recurso
- II.2.7.3 Análisis del caso concreto
- Crecencio Jiménez Balderrama, pretende la nulidad del Auto de Vista de 20 de abril de
- A fines de contextualizar las razones de la decisión a tomar, la Sala considera necesario
- Las reglas procesales atinentes al recurso de apelación restringida, determina que su interposición sea efectuada
- De modo estimativo y sugerido, la composición de un motivo recursivo, se compone de tres
- No cabe duda que la audiencia de fundamentación complementaria, debe ser ataviada por el total
- Ya en materia
- A tiempo de oponer recurso de apelación restringida, los motivos alegados por Crecencio Jiménez Balderrama,
- Aquella disimilitud, no solamente se trata de una peculiaridad en el proceso presente en las
- Respecto a los Autos Supremos 136 de 20 de mayo de 2013 y 124/2013-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
