Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Al respecto, corresponde precisar que conforme lo dispuesto por el art


III.2.3.2. En cuanto a la aplicación indebida del art. 243 del CPPabrog, por falta de prueba plena, alegando la Sentencia y Auto de Vista para sustentar la culpabilidad de su persona, la existencia de sobreprecios, no analizando de manera individual el contrato de obras y servicios suscrito entre la Prefectura y la empresa COFING a efectos de verificar el supuestos perjuicio que conllevaría su celebración para la economía nacional, menos especificó el incumplimiento sin justa causa del mismo, sumándose a ello que el análisis valorativo de la supuesta prueba incriminatoria carece de la necesaria fundamentación, basándose el Juez en criterios distorsionados, haciendo referencia solo a los supuestos sobreprecios que existiría en la planilla 2 por parte de la empresa Cofing.

Al respecto, corresponde precisar que conforme lo dispuesto por el art. 301 del CPP abrog., el recurso debe contener la especificación de los motivos con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas; no obstante, el recurrente en el presente motivo no cumple con las exigencias de la citada disposición, por lo que, se concluye que la denuncia no resulta evidente; puesto que, en los argumentos del presente motivo, no concurren las causales de nulidad que contempla el art. 297 del citado código, ni las causales de casación que señala el art. 298 del CPP abrog., consiguientemente, el motivo en cuestión no tiene mérito