En esta temática es menester señalar que por Auto Supremo 004/2013-RRC de 3 de enero,
En esta temática es menester señalar que por Auto Supremo 004/2013-RRC de 3 de enero, este Tribunal señaló que: “…es necesario hacer notar en cuanto a la solicitud de extinción de la acción por duración máxima del proceso formulada en el otrosí del memorial del recurso, que no es posible atender la misma debido a que la Sentencia Constitucional 1716/2010-R de 25 de octubre, en su ratio decidendi dispuso: `...el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del art. 50 del CPP, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: `1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y, 3) Las solicitudes de extradición´. Al margen de esta restricción legal insalvable, se agrega una imposibilidad fáctica, por cuanto el trámite de las excepciones incluye la eventualidad de su impugnación conforme previene el art. 403 inc. 2) del código citado, consagrado además en el art. 180.II de la CPE, debido a que si la petición de extinción de la acción sería conocida y resuelta por el Tribunal de casación, las partes que intervienen en el proceso no tendrían un medio de impugnación contra dicho pronunciamiento que admita o rechace dicha solicitud, convirtiéndola en una decisión indebidamente inapelable, pero además dictada por un órgano incompetente, por más que se tratase del máximo Tribunal de Justicia, situación que por supuesto bajo ningún concepto puede concebirse en un Estado de Derecho instituido por la misma Constitución Política del Estado, en base también al principio de igualdad de las partes del proceso. De ello se infiere que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa´; en cuyo mérito, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia y que las decisiones y Sentencias Constitucionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; se concluye que el Tribunal Supremo de Justicia, a momento de resolver el presente caso, carece de competencia para considerar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal, cuyo entendimiento se hace extensible a los procesos sustanciados con el Código de Procedimiento Penal de 1972”. (El resaltado es nuestro). En ese sentido, no corresponde dilucidar la presente denuncia, pues en todo caso, el recurrente debió plantear la excepción respectiva ante la autoridad competente
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0524/2013-L de 18 de junio (fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre (fs
- Notificados con el Referido Auto de Vista, Germán Orlando Quiroga Ferrel el 4 de mayo
- I.1.1.1. Recurso de casación de Germán Orlando Quiroga Ferrel
- Afirma que fue procesado por el delito de Peculado previsto por el art
- I.1.1.2. Recurso de casación de Guido Antonio Galleguillos Quiroga
- Alega que nunca administró, percibió ni fue custodio de caudales del Estado y sólo recibió
- En el otrosí 1 de su recurso, refiere que por el tiempo transcurrido desde su
- I.1.1.3. Recurso de casación de Miguel Fernández Espinoza
- Previa descripción de antecedentes procesales, reclama infracción de los arts
- Interpretación errónea del art
- Infracción del art
- Errónea calificación en concurso ideal de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, última parte,
- I.1.1.4. Recurso de casación de Luis Montero Zankyz
- Acusa la nulidad prevista en el art
- I.1.1.5. Recurso de casación de Arturo G. E. Arnez Osinaga
- En su calidad de asesor legal y querellante apoderado de la Prefectura del Departamento de
- I.1.1.6. Recurso de casación de Arturo Galarza Jiménez
- Después de una escueta relación de los actuados, resalta que en su calidad de funcionario
- I
- Alega que el Auto de Vista recurrido es lesivo a los intereses de su defendido
- Radicada la causa, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 002/2007 de 2 de octubre, el Juez de Partido en lo Penal y
- Que fue profesional I del área de emergencias dependiente del despacho del Prefecto y responsable
- Por otra parte, el imputado en su confesión refiere que no es ingeniero, que si
- Cursan fotocopias legalizadas por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera que acreditan
- Asimismo, se tiene el informe de auditoría 099/99 que determina responsabilidad civil contra el procesado,
- Respecto a Arturo Galarza Jiménez
- Que refiere que entregó la suma de Bs
- A fs
- Consecuentemente se tiene que su actuar en la función que ejercía de manera alguna dio
- Respecto a Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos
- Sobre el incumplimiento por parte del contratista en el caso de Totora (COFING), y
- Respecto a Miguel Fernández Espinoza
- De su declaración informativa y confesión, demuestran fehacientemente el daño ocasionado al Estado y sobre
- Del acta de entendimiento en la localidad de Totora del 3 de noviembre de 1998
- En el informe de auditoría Nº 0009/99 en el punto c) se vuelve a determinar
- Respecto al anexo Nº 1, sobre el proceso civil que se ventiló en el juzgado
- Siendo objetivas y relevantes las fotografías sobre el trabajo realizado por COFING y la testifical
- En cuanto a los Contratos Lesivos al Estado el sujeto pasivo es la comunidad social
- Respecto a Guido Antonio Galleguillos Quiroga
- Al prestar su declaración refiere que la donación China llegó en noviembre de 1998, cuando
- Refiere el imputado que el único encargado de abrir el galpón era el sub Oficial
- Se demostró de forma fehaciente que el imputado procedió a realizar la entrega de los
- En cuanto a Luis Montero Zankis
- Quien era director del SENADECI, se tiene que la prueba consistente en informe de la
- II.2. De los recursos de apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recurso de apelación: Germán Orlando Quiroga Ferrel (fs
- II.2.1. Del recurso de Miguel Fernández Espinoza
- Denuncia, que la Sentencia le atribuyó erróneamente la autoría de los delitos de Contratos Lesivos
- Errónea apreciación y valoración de la prueba en la que fue basada la Sentencia; puesto
- “Ampliación de Auto Inicial de la Instrucción y posterior sentencia condenatoria ilegales por estar basada
- Añade que la Sentencia incurrió en una contradictoria interpretación de hechos; puesto que, a través
- Reclama errónea calificación en concurso ideal de delitos y consiguiente agravación de pena; puesto que,
- II.3. Del Auto de Vista
- En relación al recurso de Miguel Fernández Espinoza
- De la revisión de la documentación señalada en el recurso de apelación y en el
- En cuanto a que el Juez habría otorgado el valor de plena prueba a su
- También el apelante sostiene que el Juez inferior incurrió en errónea apreciación y valoración de
- Transcribiendo el Tribunal de apelación el art
- En cuanto, a la alegación sobre “grave error de apreciación” de la prueba en la
- Respecto a la ampliación de auto inicial de la Instrucción y posterior sentencia condenatoria serían
- Respecto a que la sentencia contiene una contradictoria interpretación y apreciación de los hechos, haciendo
- Respecto a la alegación de que la calificación en concurso ideal de los delitos de
- Con relación al delito previsto por el art
- En base a dichos fundamentos, así como en relación a los demás imputados declaró Infundados
- II.5. De la Sentencia Constitucional 524/2013-L de 18 de junio
- Que ante la emisión del Auto de Vista el procesado interpuso recurso de casación y
- “… se advierte que la primera impugna todo el proceso penal, pero básicamente puntos consistentes
- Por otro lado, no efectuó una debida fundamentación jurídica en su Resolución, que dé certeza
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Del recurso de casación interpuesto por Germán Orlando Quiroga Ferrel
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Ahora bien, el recurrente reclama que los jueces de grado incurrieron en inobservancia y quebrantamiento
- Al respecto, de los antecedentes procesales se tiene que Germán Orlando Quiroga Ferrel, recibió en
- III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Guido Antonio Galleguillos Quiroga
- El recurrente reclama que nunca administró, percibió ni fue custodio de caudales del Estado y
- Al respecto, se tiene que, Guido Antonio Galleguillos Quiroga, fue involucrado en autos, por haber
- Ahora bien, el recurrente también reclama sobre el tiempo transcurrido, ya que, desde su iniciación
- En esta temática es menester señalar que por Auto Supremo 004/2013-RRC de 3 de enero,
- III.2.3. Del recurso de casación interpuesto por Miguel Fernández Espinoza
- III
- Al respecto, el Auto de Vista abrió su competencia y desestimó la denuncia alegando que
- Ahora bien, continuando con los fundamentos del Auto de Vista a tiempo de responder respecto
- De esa necesaria relación de antecedentes, no se advierte que el Tribunal de alzada no
- Al respecto, corresponde precisar que conforme lo dispuesto por el art
- Al respecto corresponde puntualizar que el recurrente ante la emisión de la Sentencia formuló recurso
- Respecto a lo cual, el Auto de Vista abrió su competencia señalando que el apelante
- De esa relación necesaria de antecedentes no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, al igual que en el motivo identificado en el punto III
- Al respecto, se constata que el Auto de Vista impugnado, en primer lugar identificó el
- En ese sentido, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado hubiere desconocido el
- III.2.4. Del recurso de casación interpuesto por Luis Montero Zankys
- El recurrente acusa infracción de los artículos 144 y 243 del CPP de 1972, por
- Al respecto el Auto de Vista precisó que se llegó a establecer de la revisión
- Reclama que respecto a los procesados Miguel Ángel Nogales Salazar, Ernesto Acosta Guzmán, Armando Silva
- El Tribunal de alzada, respecto a lo alegado por Arturo G
- III.2.6. Del recurso de casación interpuesto por Arturo Galarza Jiménez
- Denuncia, que en su calidad de funcionario de la Prefectura en el cargo de “cajero”
- Al respecto, el Tribunal de apelación, modificó la sentencia declarativa de inocencia por la de
- Alega que el Auto de Vista recurrido es lesivo, ya que, debió declarar la absolución
- Al respecto, el Tribunal de alzada señaló que no obstante haber tenido conocimiento de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en acuerdo con el Requerimiento Fiscal, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
