Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Interpretación errónea del art


Aplicación Indebida del art. 243 del CPP abrog, por falta de prueba plena, limitándose la Sentencia y Auto de Vista para sustentar la culpabilidad de su persona determinar la existencia de sobreprecios, no analizando de manera individual el contrato de obras y servicios suscrito entre la Prefectura y la empresa COFING a efectos de verificar el supuestos perjuicio que conllevaría su celebración para la economía nacional, menos especificó el incumplimiento sin justa causa del mismo, sumándose a ello que el análisis valorativo de la supuesta prueba incriminatoria carece de la necesaria fundamentación, basándose el Juez en criterios distorcionados, haciendo referencia solo a los supuestos sobreprecios que existiría en la planilla 2 por parte de la empresa Cofing, no explicando cuál la conducta punible de su persona en la celebración e incumplimiento del contrato.

Interpretación errónea del art. 189 del CPP abrog., con relación a art. 242 inc. 3) del mismo cuerpo legal, por cuanto, el Tribunal de alzada para confirmar la sentencia concluyó que su persona en el desarrollo del plenario no había planteado formalmente ninguna excepción relativo a alguna defensa de fondo conforme al art. 189 del CPP abrog., por lo que no podía pronunciarse al respecto, argumento que le resulta erróneo, puesto que, desconociendo su competencia omitió pronunciarse sobre la prueba de descargo y defensa de fondo que fueron objeto de apelación, pues el Tribunal de alzada no advirtió que la “defensa propiamente dicha”, fue legal y oportunamente fundamentada y peticionada de manera expresa a través de los siguientes actuados: Acta de audiencia pública fundamentaciones para sentencia llevada a cabo el 31 de mayo de 2007; y, memorial de alegato para sentencia, a través de los cuales su persona alegó en su descargo al juez del plenario la inexistencia de los delitos que se le atribuye así como las causas que le eximen de toda responsabilidad, en su afán de demostrar que el hecho que se le atribuye no constituye delito por actos que competen conocer en la jurisdicción civil