Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Previa descripción de antecedentes procesales, reclama infracción de los arts


Previa descripción de antecedentes procesales, reclama infracción de los arts. 221 última parte y 222 del CP por error en la labor de subsunción del hecho al tipo penal, tanto en la celebración del contrato de obra y sus adendas, cuando en la ejecución de las obras acordadas no existe certeza jurídica debidamente respaldada por prueba plena, idónea y objetiva que acredite que su persona hubiere adecuado su conducta a dichos tipos penales, ya que, no se demostró que su persona a sabiendas hubiere tenido la intención (culpabilidad) de causar daño económico al Estado y sus entidades (prefectura), ha momento de suscribir los contratos de ejecución de obras y menos que haya tenido conocimiento (conciencia de antijuricidad), de los presuntos sobreprecios en la planilla de pago Nº 2 cuya elaboración estuvo a cargo de la prefectura y sus reparticiones técnico- administrativa, sin conocimiento oficial de la empresa contratista COFING menos de su gerente propietario. Afirma que existen descargos que acreditan la licitud de los actos cometidos por su persona en el cobro de las respectivas planillas con total desconocimiento de los presuntos sobreprecios, por lo que no podía como propietario haber adoptado otro tipo de comportamiento que no infringiera la Ley, ya sea reclamando esa situación como pretende el Juez a quo. Desconociendo su persona del presunto sobreprecio, pues cuando cobró la planilla la hizo en la creencia de la licitud de que los precios consignados en la misma que ya contenían la referida orden de cambio emanada de la Prefectura y la UTOAF, accionar que afirma la doctrina la denomina “error de prohibición” previsto por el art. 16 inc. 2) del CP como causal excluyente de responsabilidad penal; empero, pese a su invocación no fue analizada por el Juez ni por el Tribunal de alzada; además, que para la subsunción de la conducta a los tipos penales 221 última parte y 222 del CP tiene que existir un contrato con todas las formalidades, pues la simple adjudicación mediante licitación no da lugar a que se consuma el delito, incurriendo el Juez en infracción directa de los citados artículos