Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Respecto a lo cual, el Auto de Vista abrió su competencia señalando que el apelante


Respecto a lo cual, el Auto de Vista abrió su competencia señalando que el apelante alude en su descargo, hechos que respaldarían su defensa de fondo propiamente dicha en función del art. 189 del CPP abrog., que para dicho efecto, efectúa su propio análisis valorativo del acta de su declaración confesoria del informe en conclusiones sobre diligencias de policía técnica judicial, del informe pericial de cargo elaborado por el Ing. Rodrigo Jiménez Quintanilla, de la declaración testifical de Lucio Martínez Nogales y de la prueba documental de descargo de fs. 3926 a 4420, referida al proceso ordinario de resolución de contratos y sus adendas y pago de lo adeudado por ejecución de obras, seguido por la empresa COFING SRL contra la prefectura de Cochabamba, tramitado en primera instancia ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la Capital; sin embargo, advierte que la defensa de fondo prevista por el art. 189 del CPP abrog., debe plantear, sustanciar y resolver como una excepción de ulterior pronunciamiento en el Auto Final de la instrucción o en Sentencia según sea la naturaleza de la excepción formalmente planteada; sin embargo, en el presente caso constata que Miguel Fernández no planteó formalmente ninguna excepción relativa a alguna defensa propiamente de fondo, por lo que en Sentencia no se pronunció sobre ninguna excepción, en cuyo efecto, aclaró que no era pertinente que el Tribunal de apelación se pronuncie sobre alguna defensa de fondo que el procesado no planteó formalmente como excepción, lo que implicaba que el procesado al no haberla opuesto durante el juicio plenario ya no podía plantearlas en apelación ya que las excepciones previas como las de defensa propiamente de fondo tenían que ser sometidas a un debate contradictorio