Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

De la revisión de la documentación señalada en el recurso de apelación y en el


De la revisión de la documentación señalada en el recurso de apelación y en el contenido de la Sentencia, se evidencia que a fs. 1918 a 1921 cursa el informe final de 2 de julio de 2001 sobre la conciliación del Plan Terremoto referida al retiro de escombros en Aiquile, Totora y apuntalamiento en Totora informe suscrito sólo por funcionarios de la Prefectura y a fs. 1999 a 2000 cursa el acta de conciliación técnica y financiera del plan terremoto sobre retiro de escombros de Aiquile y Totora y Apuntalamiento en Totora, suscrito entre Miguel Fernández Espinoza por la empresa COFING, con funcionarios de la Prefectura departamental, en tal sentido, aunque a dicho acuerdo se le haya otorgado el rótulo de “conciliación”; no se evidencia que se haya seguido el procedimiento legal y regular que toda legal conciliación debe tener con la intervención de un tercero imparcial e independiente, sea el conciliador o el Centro de Conciliación Institucional según lo previsto en los arts. 85.II y 91.I de la Ley 1770, por lo que no existía razón legal para dejar de apreciar y valorar el contenido de dicha documentación según las reglas de la sana crítica racional, máxime si se considera que sobre la base dicho acuerdo -que no constituye propiamente una conciliación bajo el procedimiento de la Ley 1770- se amplió el Auto inicial de la instrucción de 4 de noviembre de 2002 contra Miguel Fernández Espinoza por el delito previsto por el art. 221 del CP