Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

“Ampliación de Auto Inicial de la Instrucción y posterior sentencia condenatoria ilegales por estar basada


“Ampliación de Auto Inicial de la Instrucción y posterior sentencia condenatoria ilegales por estar basada en prueba carente de eficacia probatoria según Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación”, basándose la Sentencia en prueba ilegal, puesto que los supuestos sobreprecios en el pago de la planilla Nº 2 y el presunto daño económico al Estado habrían sido detectados en el procedimiento de CONCILIACIÓN TECNICA FINANCIERA PRECIOS UNITARIOS, plan terremoto, retiro de escombros de Aiquile, Totora y apuntalamiento Totora llevada a cabo el 2 de julio de 2001 entre la Prefectura y la Empresa Cofing. Ahora bien, durante la fase del sumario de la causa y por memorial de 29 de agosto de 2002 la Prefectura solicita la ampliación del auto inicial de la instrucción contra su persona por el delito de Contratos Lesivos al Estado acompañando en calidad de prueba el detalle de los precios reales conciliados por el Empresa COFING y la Prefectura, alegando que en dicho procedimiento la empresa Cofing había asumido los sobreprecios denunciados por el Diputado Gonzalo Maldonado en los trabajos de apuntamiento, acompañándose además el formulario C-31 de pago No 000901, la factura de la empresa Cofing como constancia de pago de Bs. 529.142.81, la planilla No 2 del proyecto retiro de escombros de Aiquile, Totora y Apuntalamiento Totora; en cuyo efecto, el Juez sumariante violando el art. 87 de la Ley 1770 por auto de 4 de noviembre de 2002, acepta la ampliación del auto inicial de la instrucción contra su persona; no obstante, el Juez del plenario en la parte considerativa de la Sentencia en previsión del art. 87 inc. 1) de la Ley 1770 decide no considerar el informe final de fs. 1918 a 2000, sobre la conciliación del plan terremoto sobre el retiro de escombros de Aiquile, Totora y Apuntalamiento de 2 de julio de 2001, argumento que le resulta contradictorio, puesto que fue condenado por los delitos previstos por los arts. 221 última parte, 222 y 44 del CP imponiéndole la pena de 3 años y 9 meses de reclusión, cuando la supuesta prueba plena a la que el juzgador otorga valor constituye los resultados de conciliación técnica financiera de precios unitarios y cuadros comparativos llevada a cabo entre la Prefectura y la empresa Cofing en cumplimiento de la recomendación efectuada por la auditoría interna especial Nº DAI INF. 009/99. Por lo que, la ampliación del auto inicial de la instrucción de 4 de noviembre de 2002, el auto final de procesamiento, así como la Sentencia le resultan ilegales por estar basadas en hipótesis pruebas reservadas