Auto Supremo AS/0563/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

III


En cumplimiento a la Sentencia Constitucional 524/2013-L de 18 de junio, emitida por la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la Resolución 355/11 de 21 de septiembre de 2011, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Ibáñez Ferrufino y José Antonio Rivera Santiváñez en representación legal de Miguel Fernández Espinoza, concedió la tutela solicitada, dando lugar a que se deje sin efecto el Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011, con relación al prenombrado imputado, en razón a que no se había dado respuesta a todos los puntos cuestionados por el accionante, en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo del recurso formulado por el imputado Miguel Fernández Espinoza que fue identificado en el apartado I.1.1.3. de este Auto Supremo; en cuyo efecto, se tiene:

III.2.3.1. Respecto a la infracción de los arts. 221 última parte y 222 del CP, por error en la labor de subsunción del hecho al tipo penal; puesto que, no se demostró que su persona a sabiendas hubiere tenido la intención (culpabilidad) de causar daño económico al Estado y sus entidades (prefectura), a momento de suscribir los contratos de ejecución de obras y menos que haya tenido conocimiento (conciencia de antijuricidad), de los presuntos sobreprecios en la planilla de pago Nº 2 cuya elaboración estuvo a cargo de la prefectura y sus reparticiones técnico- administrativa, sin conocimiento oficial de la empresa contratista COFING menos de su gerente propietario. Desconociendo su persona del presunto sobreprecio, pues cuando cobró la planilla la hizo en la creencia de la licitud de que los precios consignados en la misma ya contenían la referida orden de cambio emanada de la Prefectura y la UTOAF, accionar que la doctrina la denomina “error de prohibición” previsto por el art. 16 inc. 2) del CP, como causal excluyente de responsabilidad penal; empero, no fue analizada por el Juez ni por el Tribunal de alzada; además, que para la subsunción de la conducta a los tipos penales 221 última parte y 222 del CP, tiene que existir un contrato con todas las formalidades, pues la simple adjudicación mediante licitación no da lugar a que se consuma el delito